Sentencia Nº 2804-2000 de Cámara Nacional Electoral del 22-09-2000

Fecha22 Septiembre 2000
Número de sentencia2804-2000
CAUSA: "Partido Nuevo Orden
Social Patriótico
s/reconocimiento Cap. Fed."
(Expte. Nº 3350/2000 CNE) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 2804/2000
///nos Aires, 22 de setiembre de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Partido Nuevo Orden Social
Patriótico s/reconocimiento Cap. Fed." (Expte. Nº 3350/2000
CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital
Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 234
contra la resolución de fs. 212/213 vta., obrando la
expresión de agravios a fs. 240/241, el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 246, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 27 y vta. el señor Daniel
R. Schumacher se presenta ante la señora juez federal
electoral de la Capital Federal dando inicio a los trámites
de reconocimiento del "Partido Nuevo Orden Social
Patriótico".-
A fs. 192/198 el ministro de Justicia y
Derechos Humanos y la subsecretaria de Derechos Humanos de la
Nación formulan oposición al reconocimiento de la mencionada
agrupación política, por considerar que "se trata de una
organización cuya ideología sería contraria a los principios
fundantes de un Estado de Derecho y de una sociedad
democrática". Ello con base en las razones que exponen y a
las cuales corresponde remitirse "brevitatis causa".-
Corrido traslado de la presentación a la
entidad de autos (fs. 199) su apoderado opone excepciones de
falta de personería y de falta de legitimación (art. 347,
incs. 2 y 3 del Código Procesal Civil) y contesta
subsidiariamente. Sostiene que el Ministerio de Justicia no
está incluido entre los legitimados para actuar ante la
justicia electoral que enumera el art. 57 de la ley 23.298,
y observa que el orden público se encuentra salvaguardado por
la actuación de los fiscales federales y de la Defensoría del

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