Sentencia Nº 2803-2000 de Cámara Nacional Electoral del 19-09-2000

Número de sentencia2803-2000
Fecha19 Septiembre 2000
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Partido Nacionalista Constitucional -orden nacional
s/reconocimiento" (Expte. N1 3344/2000 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N1 2803/2000
///nos Aires, 19 de setiembre de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Partido Nacionalista
Constitucional -orden nacional s/reconocimiento" (Expte. N1 3344/2000 CNE), venidos del juzgado
federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 146/151
contra la resolución de fs. 140/143, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
155, y
CONSIDERANDO:
11) Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como
consecuencia del recurso interpuesto por el apoderado del Partido Nacionalista Constitucional contra
la decisión de fs. 140/143 por la cual la señora juez federal electoral de la Capital Federal se declara
incompetente para seguir entendiendo en el asunto que origina los presentes autos y ordena extraer
testimonios de las piezas pertinentes para ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires a fin de que se determine el juzgado que ha de intervenir en su resolución.-
Las actuaciones sub examine, cuyo desarrollo se encuentra
exhaustivamente puntualizado en la resolución en recurso, por lo que a ella corresponde remitirse por
razones de brevedad, tienen por motivo, en síntesis, las sucesivas solicitudes del Partido Nacionalista
Constitucional formuladas a partir del 23 de febrero de 1990 (fs. 2) de que se comunique a la
Municipalidad de Buenos Aires, primero, y al Gobierno de esta Ciudad Autónoma, posteriormente,
que el mencionado partido se encuentra amparado por las disposiciones del art. 45 de la ley 23.298 y
que se encuentra exento, por consiguiente, del pago de impuestos y tasas que afectan el inmueble de
H. I1 2087 de la Capital Federal en el que tiene su sede y que se encuentra cedido en
comodato por su propietario, Dr. A. E. A. -apoderado del Partido Nacionalista
Constitucional- a la referida agrupación política.-
Las mencionadas solicitudes dieron lugar a sucesivos oficios librados
por la magistrado a quo en el sentido requerido y a diversas actuaciones administrativas en el ámbito
del Gobierno de la Ciudad, con resoluciones aparentemente dispares, la última de las cuales -N1 783
del 21 de abril de 1999- rechaza una presentación por la que el Partido Nacionalista Constitucional
intenta un "recurso de revisión y jerárquico en subsidio" contra la resolución N1 2.709-SHYF-98 por
la cual se rechazó su solicitud de exención de pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al ya mencionado inmueble y se
declaró agotada la vía administrativa (fs. 69/70 vta.).-
Luego de nuevas peticiones formuladas por el apoderado partidario, de
los consiguientes oficios librados por el juzgado y de diversos informes solicitados por la
magistrado a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el peticionario formula una
nueva solicitud a la señora juez a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad que proceda al
registro de la exención de gravámenes (fs. 139).-
Esta petición da lugar a la resolución que se recurre, mediante la cual
la señora juez de 10 instancia declara su incompetencia. Expresa, para fundar su criterio, que "...este
Tribunal ha producido todas las medidas que resultaron conducentes a fin de acreditar los distintos
extremos requeridos por la normativa de aplicación en la materia, a efectos de dejar establecido que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR