Sentencia Nº 280 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia280
Año2018
Fecha14 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 280 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- D.J.A..

General Pico, 14 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Este legajo Nº 35208 caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ ARGÛELLO RAMIRO JONATHAN s/ ESTAFA (DAM.: AGÛERO FABIAN ANTONIO)”, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la P.incia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9º, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ESTAFA (art. 172 del C.P.) contra el imputado R.J.A., D.N.I. Nº 36.587.665, argentino, soltero, de estudios secundarios incompletos, empleado rural, nacido el 5 de mayo de 1992 en la localidad de Alcira Gigena (P.incia de Córdoba), hijo de F.H.A. y de A.M.R., domiciliado en calle Río Negro sin número, Barrio Bella Vista, de la localidad de Alcira Gigena (P.incia de Córdoba); asistido por el Defensor Oficial C.A.C.. Representa al Ministerio Público F. de la P.incia de La Pampa, el F. General A.A..

2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al Legajo Nº 35208 consistió en haber desapoderado ARGÜELLO ilícitamente al señor F.A.A. de la suma de 495 mil pesos, el día 30 de marzo del año 2017 (en horas de la mañana), mediante la realización de una maniobra engañosa desarrollada en el marco de una operación de compraventa automotor, concretada en la fecha antes indicada (previas negociaciones entre ambos, iniciadas el 21/3/2017), en la cual, y como resultado de la misma, la víctima le compró a ARGÜELLO el rodado marca Toyota, modelo Hilux 4x4 SRV 3.0 TDI, dominio colocado NGO-085 (no siendo el verdadero del rodado; el auténtico del mismo es LCI-972), pagando el precio de la operación al encausado, consistente en la suma antes indicada (en efectivo), que por ende fue recibida por el imputado, lo cual sucedió -en la fecha aludida- en la sucursal de General Pico del Banco Patagonia (sito en calle 13 Nº 1033 de esta ciudad), previo encontrarse ambos (comprador y vendedor), minutos antes de la entrega de ese dinero, en la estación de servicios "Petrosurco" (YPF) ubicada sobre Rutas 102 y 1 de General Pico (donde ARGÜELLO le exhibió a AGÜERO el rodado y documental del mismo), recibiendo por ende la víctima dicho rodado (con esa documentación), pero resultando que esa camioneta era "mal habida", dado que semanas atrás había sido sustraída al legítimo propietario y poseedor, siendo el señor N.A.R. (DNI Nº 18.011.084; domiciliado en R.M. -P.. de Bs. As.-), hecho acaecido en los primeros días del mes de marzo de 2017, en la misma localidad de R.M., por lo que el rodado finalmente quedó secuestrado, concretándose -con el desapoderamiento de ese dinero- el perjuicio patrimonial del denunciante, dado que, en el Banco de mención, pagó por la operación (desprendimiento patrimonial), preso del error en que fue inducido por el vendedor, respecto de la normalidad de la operación y de que ARGÜELLO resultaba ser el legítimo poseedor del rodado (y por ende tenía derecho a enajenarlo), y a cambio de abonar esa suma, recibió AGÜERO un rodado de parte del autor del hecho que, a la postre, la víctima no pudo utilizar, por quedar incautado, en el marco de la investigación que lleva adelante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFI) Nº 3 de la ciudad de San Justo -Partido de La Matanza-, Departamento Judicial homónimo (P.. Bs. As.), en la causa identificada como "I.P.P. Nº PP-05-00-011307-17/00 -caratulada: "S/ Robo agravado, D.: N.A.R., existiendo orden de secuestro judicial del vehículo por parte de la U.F.I. 3 de mención, cursado en fecha 14 de marzo de 2017 por la Policía Federal; a lo que debe agregarse, para terminar de definir la maniobra ardidosa realizada por ARGÜELLO, que éste en la transacción simuló ser otra persona, concretamente “A.B., y además entregó el rodado con una "chapa patente" (dominio) colocado que no se correspondía con la original de fábrica de ese vehículo (ni con las numeraciones originales de fábrica de chasis y motor), para disimular el origen ilícito del misma, conforme su auténtico dominio. Cabe consignar que, según informes policiales de verificación automotor y del Registro de la Propiedad Automotor, obrantes en la causa, el dominio colocado en el rodado en cuestión (NGO-085), tal como éste fue entregado por el imputado a la víctima, está a nombre de N.F.B., domiciliado en la localidad de Alcira Gigena, P.incia de Córdoba...

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