Sentecia definitiva Nº 280 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia280
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DÍAZ SIGRI, H.J. Laila s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 28115/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1766/1805, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 80, del 21 de abril de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal y confirmó la Sentencia Nº 41/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había rechazado el planteo de nulidad y había condenado a Laila Díaz Sigri (H.J.) a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora de los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego -hecho 4- en concurso ideal con los delitos de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil -hecho 1- y violación de domicilio -hecho 2-, en concurso real con los delitos de amenazas calificadas por el empleo de arma -hecho 3-, daño continuado -hecho 5-, abuso de arma de fuego -hechos 6 y 7- y coacción agravada por el empleo de arma -hecho 5 última parte y hecho 8- (arts. 79, 41, 54, 55, 189 sexto párrafo, 150, 149 inc. a segundo párrafo, 183, 104 primer párrafo, 149 inc. b acápite 1, 12 y 29 inc.3º C.P. -edición texto aprobado por Ley 26939, Digesto Jurídico Argentino- y arts. 375, 379, 498 y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública deduce recurso extraordinario federal (fs. 1766/1805), por lo que se da intervención a la señora Defensora General, quien sostiene el recurso a fs. 1807/1812.
1.3. Corrido traslado por el término de ley (art. 257 Ley 22434), a fs. 1815/1817 contesta el apoderado de la querellante Clínica Radiológica del Sur S.A. doctor Guillermo Moyano, y lo propio hacen el señor Fiscal General a fs. 1818/1824 y el querellante particular señor Juan Carlos Milla, con el patrocinio letrado del doctor Agustín Aguilar, a fs. 1830/1835.
2. Que el señor Defensor refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad y reseña los antecedentes de la causa.
Plantea que su crítica principal es que el razonamiento utilizado para denegar el recurso de casación no es reconocible, por lo que la sentencia impugnada resulta arbitraria y,
/// por ello, debe ser anulada, dado que no existió una verdadera revisión de lo resuelto en la instancia de origen.
Luego sostiene los agravios formulados contra la sentencia de primera instancia, relativos a la nulidad de parte de la imputación, la incorrecta aplicación de las reglas del concurso y la desproporción de la pena impuesta.
En tal sentido, invoca la vulneración del debido proceso puesto que la imputación a su asistida tiene un vicio de origen, ya que no nació de la promoción fiscal sino del fallo en exceso de jurisdicción del Tribunal que analizó la apelación contra el auto de procesamiento, que indicó al Juez de Instrucción que debía agregar más delitos, lo que conlleva una nulidad absoluta que afecta el principio constitucional de contradicción e igualdad de partes. También entiende que se ha afectado el principio de congruencia, dado que la acusación es larga, confusa y repetitiva.
En cuanto a la incorrecta aplicación de las reglas del concurso, invoca la vulneración del principio de legalidad, en tanto se utilizó el concurso real cuando debió aplicarse el concurso ideal o aparente, ya que su pupila no cometió ocho hechos, sino uno solo, complejo.
Como consecuencia de lo anterior, prosigue, se impuso una pena por demás desproporcionada, a lo que suma que la utilización de la doctrina “Brione” viola el principio...

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