Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-03-2020

Número de sentencia28
Fecha03 Marzo 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de marzo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "RIAL, MARIO C/ARBUMASA S.A. Y LA CAJA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-2RO-391-L2012 // 29489/17-STJ), elevados por la sala IIa. de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada ARBUMASA SA a fs. 284/291 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Por resolución obrante a fs. 268/271, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial rechazó la excepción de incompetencia opuesta por ARBUMASA SA con fundamento en que la providencia de fs. 99 por la que asumió la competencia quedó firme con anterioridad a que se planteara la defensa.
Cabe aclarar que dicha providencia es posterior a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, que declaró su incompetencia para conocer el recurso de apelación presentado por el actor contra la decisión de la Comisión Médica N° 18 de la ciudad de Viedma, respecto del porcentaje de incapacidad determinado en el marco de la ley de riesgos del trabajo (LRT) 24557, derivado de un accidente laboral ocurrido en un buque pesquero.
Agrega la Cámara del Trabajo que tanto la LRT como la ley 1504, prevén como opción para el trabajador deducir la demanda ante "el tribunal de su domicilio" o "donde tenga domicilio el trabajador"; y que en trámites como el presente en el que el actor ha recorrido una instancia previa, la elección se ejerce al momento de solicitar la intervención de la Comisión Médica donde la pauta también está fijada en función del domicilio del trabajador.
Señala que el Superior Tribunal de Justicia ha interpretado respecto de la competencia en casos donde podría entenderse que rige la ley de navegación 20094, que como regla la justicia federal funciona en todas las causas relativas al comercio y navegación interprovincial o internacional pero que, en cambio, aquellos conflictos que no alcanzan a poner en contacto dos o más jurisdicciones interprovinciales, quedan reservadas a los órganos judiciales provinciales (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz con disidencia del Dr. Balladini, en autos P.M, J.V. c/ Pesuar SA y otra s/ reclamo s/ Inaplicabilidad de ley 3.11.2004).
2. Los agravios del recurso:
Contra lo así sentenciado por la Cámara, la codemandada ARBUMASA SA interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 284/291 vta., que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Grado en los términos de la resolución que luce a fs. 307/310 y admisible por este Cuerpo a fs. 408 y vta. al hacer lugar al recurso de queja.
Los agravios esgrimidos fueron los siguientes:
a) Violación de la ley. Quebrantamiento de la doctrina legal.
Afirma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR