Sentecia interlocutoria Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 03-09-2015

Número de sentencia28
Fecha03 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 03 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., F.L. s/ Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 27552/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 67, del 20 de noviembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a F.L.V., como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor una persona conviviente, encargado de la guarda y educación, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 125 tercer párrafo, 12 y 29 inc. 3 C.P.), y dispuso en ese acto su prisión preventiva.
1.2. Contra lo así decidido, los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Marcelo Alejandro Inaudi, en el carácter de codefensores del imputado, interpusieron recurso de casación, que fue concedido por el a quo en cuanto al fundamento del monto de la pena y a la imposición de la prisión preventiva.
2. Tratamiento de la excusación del doctor Ricardo A. Apcarian:
Llamados los autos al Acuerdo, el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian se excusa de seguir interviniendo en las actuaciones por los motivos expuestos en su informe de fs. 449.
Integrado el Tribunal con el doctor Carlos Reussi y notificada la parte recurrente, los autos han quedado en condición de dictar sentencia.
2.1. El magistrado funda su planteo en que ha sido patrocinante del imputado en las causas “P., V.P. c/V., L.F. s/Alimentos” (Expte. 14648 del Juzgado de Primera instancia de Familia N° 7 de Cipolletti, a cargo -en ese momento- de la Dra. María Alicia Favot), y en la mediación previa, “P., V.P. y V., L.F. s/Mediación” (Expte. 09113-12-CCP). Asimismo, señala que en el primer expediente referido se dictó sentencia de homologación de convenio el 12/07/2012, ocasión en la que se le regularon honorarios (en conjunto con el doctor Mauro Marinucci) por la suma
/// de $ 1040, que aún no ha percibido, como así tampoco los $ 214.50 fijados por su tarea durante la mediación. En razón de lo expuesto, entiende que su situación es la prevista en el inc. 7º del art. 43 del Código Procesal Penal, por lo que se excusa de seguir entendiendo.
2.2. Ingresando en el estudio del planteo traído en consideración, adelanto que considero que tal presentación habrá de prosperar.
Se ha...

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