Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-03-2010

Fecha10 Marzo 2010
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24077/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 504/516, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti -por decisión de la mayoría legal- rechazó la demanda tal como había sido interpuesta, con costas.

Para así decidir, la mayoría -integrada por los Dres. Sevilla y Pozo- sostuvo que el actor no había acreditado en autos haber ingresado a laborar para una sociedad de hecho o comunidad profesional compuesta por los contadores Silvio Marcelo Rizza y Marcelo Alfredo Giménez, con oficina en calle Villegas N° 780 de la ciudad de Cipolletti. En este sentido -agregó-, los testimonios fueron coincidentes en afirmar que la actividad de ambos profesionales era independiente, pues tenían clientes y empleados distintos y sólo compartían los gastos comunes y el espacio físico, como así también fueron contestes en afirmar que el trabajador se desempeñó bajo las órdenes de Giménez hasta el retiro de éste, momento en el cual comenzó a trabajar para Rizza por pedido del otro profesional y de Retamal, empleado del último de los nombrados. En otro orden, tampoco tuvo por demostrado que el actor hubiera percibido la suma $ 6000 en concepto de haberes durante los meses de marzo a octubre de 2006 ni que hubiera estado erróneamente categorizado. Finalmente, sostuvo que el actor, dada su condición de estudiante universitario avanzado en la carrera de contador, no podía desconocer las consecuencias que traía aparejada su inscripción como monotributista. En este /// ///-2- sentido, la mayoría destacó que los testigos afirmaron que el empleador nunca le había exigido tal inscripción sino que, por el contrario, el propio trabajador la había solicitado para tener más tiempo para estudiar y atender a sus clientes particulares.

Por su parte, la minoría -Dra. Dithurbide- tuvo por probado que el actor se desempeñó en forma normal y continua para ambos profesionales de las ciencias económicas desde 1 de abril de 2001 en el sector de liquidación de impuestos y sin personal a su cargo, todo conforme surgía de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa. Asimismo, afirmó que el actor no había acreditado en autos haber percibido mensualmente la suma de $ 6000 ni haber laborado las horas denunciadas. En cambio, sí demostró que las tareas desarrolladas no se correspondían con la categoría en la que estaba registrado ("Administrativo A") sino con la de "encargado de segunda" del CCT 130/75; en consecuencia, concluyó que el actor se encontraba deficientemente registrado y, por tanto, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 526/533 vlta.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostuvo que la sentencia cuestionada no constituía una derivación razonada del derecho vigente en tanto había omitido la aplicación de lo dispuesto en los arts. 22, 23, 225 y 228 LCT y de la doctrina aplicable a la cuestión planteada en autos, por lo que adujo que el fallo puesto en crisis devenía arbitrario. En este sentido, expresó que el a-quo realizó una errónea valoración de las circunstancias fácticas en que se desarrolló la relación laboral habida entre las partes y de /// ///-3- los elementos probatorios obrantes en autos, todo lo cual derivó en una conclusión carente de sustento jurídico que violó el principio lógico de razón suficiente. Asimismo, alegó que si bien no fundó su reclamo en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR