Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 04-04-2011
Fecha | 04 Abril 2011 |
Número de sentencia | 28 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24790/10 STJ
SENTENCIA Nº: 28
PROCESADO: DEL CASTILLO OSCAR ALBERTO
DELITO: APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: \'AGENTE FISCAL s/Requiere inf. art. 144 bis C.P.\'” (Expte.Nº 24790/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 191/10, obrante en copia a fs. 29/39 de autos, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca decidió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el doctor Emiliano A. Gallego en representación de Oscar Alberto del Castillo y confirmar así en toda su extensión la resolución dictada el 29/12/09 por la titular del Juzgado de Instrucción Nº 30 de la localidad de Choele Choel, por la cual esta ordenó el procesamiento del nombrado y de su consorte de causa por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones (art. 144 bis inc. 2º C.P. y 285 y ccdtes. C.P.P.).
2.- Contra tal resolución, la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.
3.- En su denegatoria, el a quo argumenta que el auto atacado no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, ni pone fin a la acción o la pena, ni hace imposible la continuación del legajo.
Agrega que, a todo evento, el rechazo de la pretensión
///2.- defensista podría dar lugar a una reiteración de su pedido de insubsistencia de la acción penal en otra instancia procesal, cuando nuevas circunstancias fácticas y jurídicas pudieren aconsejarlo, pero de ninguna forma ello tiñe de definitividad lo dispuesto, lo que impide el acceso a la vía extraordinaria de la casación.
Lo mismo señala la Cámara en relación con el rechazo de las nulidades esgrimidas por la defensa –fundadas en la violación del derecho a ser juzgado en tiempo razonable y en la falta de acusación en la presente causa-, cuya consecuencia es la continuación del proceso, por lo que caben consideraciones similares a las ya vertidas.
4.- Ingresando en el análisis del remedio de hecho en estudio, adelanto que...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24790/10 STJ
SENTENCIA Nº: 28
PROCESADO: DEL CASTILLO OSCAR ALBERTO
DELITO: APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: \'AGENTE FISCAL s/Requiere inf. art. 144 bis C.P.\'” (Expte.Nº 24790/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 191/10, obrante en copia a fs. 29/39 de autos, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca decidió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el doctor Emiliano A. Gallego en representación de Oscar Alberto del Castillo y confirmar así en toda su extensión la resolución dictada el 29/12/09 por la titular del Juzgado de Instrucción Nº 30 de la localidad de Choele Choel, por la cual esta ordenó el procesamiento del nombrado y de su consorte de causa por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones (art. 144 bis inc. 2º C.P. y 285 y ccdtes. C.P.P.).
2.- Contra tal resolución, la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.
3.- En su denegatoria, el a quo argumenta que el auto atacado no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, ni pone fin a la acción o la pena, ni hace imposible la continuación del legajo.
Agrega que, a todo evento, el rechazo de la pretensión
///2.- defensista podría dar lugar a una reiteración de su pedido de insubsistencia de la acción penal en otra instancia procesal, cuando nuevas circunstancias fácticas y jurídicas pudieren aconsejarlo, pero de ninguna forma ello tiñe de definitividad lo dispuesto, lo que impide el acceso a la vía extraordinaria de la casación.
Lo mismo señala la Cámara en relación con el rechazo de las nulidades esgrimidas por la defensa –fundadas en la violación del derecho a ser juzgado en tiempo razonable y en la falta de acusación en la presente causa-, cuya consecuencia es la continuación del proceso, por lo que caben consideraciones similares a las ya vertidas.
4.- Ingresando en el análisis del remedio de hecho en estudio, adelanto que...
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