Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-04-2019

Número de sentencia28
Fecha03 Abril 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de abril de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MASSARO, LUIS EDGARDO C/ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-101-STJ2018 // 29822/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 318/323 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó la demanda interpuesta por Luis Edgardo Massaro contra Oriente Construcciones S.A., con costas al actor pero eximiéndole de responder por ellas (arts. 25 Ley P 1504 y art. 68 del CPCCm).
Para así decidir el tribunal a quo, sostuvo que en el caso de autos la pericia médica fue concluyente en negar la existencia de secuelas incapacitantes en el actor; reafirmó el criterio de ese Tribunal respecto a la conveniencia de aplicar el baremo de la LRT a los fines de determinar la incapacidad en todas la causas de daños que tramitan ante sus estrados aún en las fundadas en las normas de derecho común citando antecedentes en ese sentido.
Advirtió asimismo que, de considerarse la aplicación del baremo Altube Rinaldi por el cual le daría al actor una incapacidad del 2% del total, se encontrarían con la falta de acreditación del nexo de causalidad, ya que -entendió- no podría tenerse por suficientemente probado que el daño haya sucedido en el marco de prestación de tareas, sumado a que los testigos en la audiencia de vista de causa no pudieron confirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en la demanda como fundamento del reclamo.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 337/347 vlta.- ahora en estudio, el que debidamente sustanciado fue contestado por la demandada a fs. 354/356 vlta., y por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., a fs. 364/366 vlta., y admitido por la Cámara a fs. 369/370.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el recurso, el accionante imputa al fallo impugnado violación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) referida a la relación causal en las enfermedades-accidente; violación de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en materia de carga de la prueba (STJRNS3: "TOLEDO BARRA" Se. 31/14), y arbitrariedad.
Sostiene que la violación de la doctrina legal le impidió al sentenciante enfocar debidamente el plexo probatorio...

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