Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "MAURANDI OSVALDO
ALFREDO S/HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" – QUEJA ART.
248 (Legajo MPF-VI-00066-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 14 de agosto de 2018, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar Osvaldo Alfredo Maurandi a las penas de tres
años de ejecución en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir cualquier
Firmado digitalmente por:
tipo de vehículo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio
culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor (arts.
84 bis y 45 CP).
Para así decidir, y en lo que aquí interesa, tuvo por acreditado que el día 21 de junio de
2017, alrededor de las 19:20, en circunstancias en que conducía su vehículo automotor
aproximadamente a la altura del km 970 de la ruta nacional 3 en dirección sur-norte, por la
impericia en su accionar el nombrado embistió a una motocicleta que circulaba delante suyo,
dentro de su correspondiente carril y en la misma dirección, conducida por Eduin Freddy
Tastaca Quispe, quien por ello resultó con lesiones tales como traumatismo craneoencefálico,
facial y cervical severo, que le causaron la muerte.
En oposición a lo resuelto, la defensa del señor Maurandi dedujo una impugnación
ordinaria y, ante la declaración de improcedencia dictada por el Tribunal a quo, interpuso la
impugnación extraordinaria cuya denegación motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la parte no demuestra ninguno de los supuestos previstos en el
art. 242 del rito, en tanto sus agravios son reedición de otros ya analizados y desechados de
modo suficiente (mérito de la prueba testimonial, ausencia de utilización del casco protector
por parte de la víctima y autopuesta en peligro). Agrega que estos solamente ponen en
evidencia una discrepancia subjetiva con lo decidido.
El Tribunal de Impugnación reitera que no hubo planteos de la defensa vinculados con
la falta de casco y que la crítica sobre el punto responde a un hecho hipotético sobre el que...

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