Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-06-2013

Número de sentencia28
Fecha19 Junio 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAEZ, JOSE HUMBERTO S/ QUEJA EN: \'BAEZ, JOSE HUMBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 26381/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 25/34, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y, en lo que aquí interesa, rechazó el reclamo tendiente a obtener la indemnización del art. 14 inc. 2 de la L.R.T.

Respecto de la pretensión desestimada -y con fundamento en el dictamen pericial médico-, la Cámara sostuvo que la recuperación física del actor había sido total, pues podía realizar cualquier tipo de actividad, y las cicatrices no provocaban ningún tipo de incapacidad en la vida social y familiar.

Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- El Tribunal de grado consideró que el recurso debía ser desestimado a poco que se advirtiera que, tal como surgía del informe pericial en el que el actor basaba su reclamo, el baremo de la Ley 24557 indica que las cicatrices generan incapacidad solamente cuando provocan limitaciones funcionales o cuando se producen en el rostro. En consecuencia -continuó-, atento a que el recurrente no logró demostrar que dicha argumentación contraviniera algún precepto legal o los fines propios de la normativa resarcitoria, correspondía rechazar el recurso interpuesto.

3.- Mediante el presente remedio procesal -fs. 44/46-, el/ ///-2- actor sostiene que se incurrió en errónea aplicación de la Ley 24557, en especial de su art. 14, inc. 2. Arguye que, si bien es cierto que puede estar en condiciones de trabajar, también lo es que hay lesiones informadas por el perito médico de un 7% de incapacidad de la total obrera, por lo que critica que el fundamento del rechazo de su recurso extraordinario haya sido que, según el baremo de la Ley 24557, las cicatrices generan incapacidad solo cuando provocan limitaciones funcionales o cuando se producen en el rostro.

A su entender, tal denegación del a quo resulta contradictoria con el acogimiento de la demanda respecto de las prestaciones asistenciales correspondientes a su tratamiento psicológico, pues tampoco ellas están incluidas en el baremo.-
Seguidamente se...

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