Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-04-2011

EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
Número de sentencia28
Fecha13 Abril 2011
///MA, 13 de abril de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ, y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RUIZ, ANGEL DUBERLI s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 25130/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- -
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Fiscalía de Estado, Dra. Verónica Malpeli, a fs. 129 y fundado a fs. 145/151, contra la sentencia de la Dra. Rosana Calvetti, obrante a fs. 119/122 que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Angel Duberli Ruíz –enfermo de cáncer de riñón avanzado- y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, le entregue el medicamento Everolimus, hasta la finalización del tratamiento.- -

A tal fin la Jueza del amparo dispuso que se deberá entregar la dosis necesaria para el tratamiento del primer mes en el término de 72 horas y las restantes en el mismo plazo desde cada requerimiento, y al Hospital Zatti que solicite la provisión de la medicación necesaria para el tratamiento al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro con la antelación debida, todo ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial.


La Fiscalía de Estado, alega que la magistrado no meritúa lo informado por el Ministerio de Salud respecto a la existencia de una Guía terapéutica en la cual el medicamento requerido no figura para el tratamiento de la patología del paciente.
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Sostiene que el medicamento en cuestión no está aprobado por la ANMAT; y que el decisorio se basa únicamente en lo indicado por el médico tratante. Por último, sostiene que el a quo no tuvo en cuenta el alto costo del medicamento solicitado, reclamando que deben conciliarse las prestaciones con el gasto en la ecuación costo-beneficio.

A fs. 159/164 contesta el traslado conferido el amparista, con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Cecilia Cabello. Destaca que aferrarse a una norma terapéutica basada en los protocolos de tratamiento del cáncer de riñón del año 2008, habiendo surgido medicación aún más específica para la patología en cuestión, afecta al paciente y sus derechos constitucionales (art.16 y 59 de la Constitución Provincial, derechos que fueron descriptos en la sentencia apelada, en base a...

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