Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "G., G.M. s/ Queja en: 'G., G.M. s/Abuso sexual'" (Expte.Nº 29917/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 4, del 7 de febrero de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver al imputado G.M.G. respecto de los hechos por los cuales había ido a juicio y que estaban abarcados en el alegato fiscal, por inexistencia de acusación (art. 385 Ley P 2107); asimismo, lo condenó a la pena de tres años de prisión efectiva como autor del delito de abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la convivencia pre-existente, en la modalidad de delito continuado -dos hechos- (arts. 45, 119 último párrafo inciso f y 54 CP), y, en carácter de pena única, le impuso tres años y tres meses de prisión, comprensiva de la dictada en estos actuados y la impuesta en causa Nº 1652/17/CO (de seis meses de prisión condicional), de acuerdo con el sistema de composición (art. 58 CP).
En oposición a ello, la Defensa del imputado G. dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que el cuestionamiento a la modalidad de ejecución efectiva de la pena y la crítica al monto resultante (por el delito juzgado y por la unificación) carecen de entidad suficiente para habilitar la instancia. A ello suma que se trata de aspectos ya considerados en la sentencia.
3. Agravios del recurso de queja:
El señor Defensor Penal alega que su recurso de casación era autosuficiente, de lo que da razones genéricas. Luego desarrolla los antecedentes del caso, entre lo que menciona su planteo casatorio relativo a que la pena debió ser menor, tomando en consideración el principio de humanidad sobre su fin, con cita de doctrina legal.
En este orden de ideas entiende que no fueron atendidos cabalmente distintos extremos, entre los que cuenta la ausencia de antecedentes del imputado, el hecho de que la comunidad lo considere un buen vecino y la inexistencia de estrés postraumático en la víctima. A ello agrega que debió ponderarse que G. era el sostén económico de la familia, por todo lo cual era mejor una condena de ejecución condicional, y menciona jurisprudencia en abono de su...

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