Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-06-2014

Fecha06 Junio 2014
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: \'ALONSO, MARCELA SUSANA Y OTRAS C/ DEL SOL S.A. S/ SUMARIO (l)" (Expte. N° 26859/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 29/40, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Sanatorio Del Sol S.A. a pagarle a las actoras, en su condición de hijas del médico fallecido Emilio C. Ardanaz, una suma de dinero en concepto de haberes del mes de octubre/08, diecisiete días de noviembre, vacaciones y aguinaldo proporcionales, indemnizaciones de los arts. 248 y 80 de la L.C.T., seguro de vida obligatorio e intereses.

La Cámara sostuvo que fundamentalmente debía decidir de qué modo se extinguió el vínculo habido entre la demandada y el señor Emilio C. Ardanaz, de profesión médico terapista, quien se desempeñaba como jefe de servicio de terapia intensiva y jefe de servicio de internación del Sanatorio del Sol; concretamente, si fue por la muerte del trabajador -como sostenía la parte actora-, o por abandono de tareas o voluntad concurrente de las partes -como sostenía la demandada-.

Con base en la prueba producida, el a quo tuvo por acreditado que el doctor Ardanaz trabajó parte del mes de octubre de 2008 y, cuando la demandada le remitió su telegrama para que se reintegrara a sus tareas habituales, el cual fue recibido el 7 de noviembre del 2008, volvió al sanatorio para internarse el 17 de noviembre de 2008 y falleció al día siguiente por un cuadro de neumonía. Analizado ello, la Cámara manifestó que la demandada no había hecho efectivo el abandono de trabajo o el despido por falta de justificación de las /// ///-2- inasistencias, lo que hacía imposible considerar la desvinculación con causa. Agregó que ese comportamiento y el hecho de que el actor no estuviera en condiciones de volver a trabajar por razones de salud, todo lo cual quedaba demostrado por su internación y muerte posterior, acreditaban que no se configuraban los requisitos del art. 241, último párrafo, de la L.C.T., máxime teniendo en cuenta que de las declaraciones testimoniales surgía que la demandada no podía desconocer la enfermedad del doctor Ardanaz, por lo que, en definitiva, determinó que la extinción del contrato de trabajo se produjo por el fallecimiento del trabajador, decisión que fundó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR