Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-03-2019

EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
Número de sentencia28
Fecha14 Marzo 2019
///MA, 14 de marzo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION? (Expte. Nº 30157/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116/118 vta. por el apoderado de Municipalidad de General Roca, Dr. Santiago Emiliano G. Silva, contra el destino asignado a las sumas devengadas por astreintes que eventualmente se liquiden, en razón de la medida cautelar de fecha 5 de noviembre de 2018, dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Dra. Andrea V. De la Iglesia, en el proceso de amparo colectivo, obrante a fs. 115.
En lo que aquí interesa, la magistrada dispuso intimar a ARSA requerida en autos- para que en forma inmediata arbitre las medidas idóneas a los fines de sanear las zonas afectadas y que han sido detalladas en el informe confeccionado por el Municipio local, debiendo remover y trasladar el material afectado o contaminado por el desborde de líquidos cloacales al lugar habilitado para ello, debiendo informar las medidas adoptadas a tal fin bajo apercibimiento de aplicársele astreintes a razón de $ 10.000 diarios por cada día de retardo, ?sumas que en caso de ser liquidadas deberán ser utilizadas/invertidas para remediar/mitigar el bien colectivo -ambiente- que es objeto de esta acción?.
El representante de la Municipalidad de General Roca, en lo sustancial, aduce que la finalidad que se ordena dar a las sumas liquidadas al hacerse efectivas las astreintes -remediación del bien colectivo objeto del proceso- altera la naturaleza jurídica del instituto de las astreintes.
Agrega que mitigar el daño ambiental con las sumas provenientes de la ejecución de astreintes diluye las obligaciones y cargas de las demandadas, a la vez que fomenta la pasividad y el...

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