Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Civil STJ N1, 14-04-2010

Número de sentencia28
Fecha14 Abril 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23900/09-STJ-
SENTENCIA Nº 28

///MA, 14 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DECANDIA, Patricia Lucía c/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) s/CASACION” (Expte. Nº 23900/09-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1180/1209; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 1180/1209 por la codemandada Municipalidad de San Antonio Oeste, contra la Sentencia Nº 114 de fecha 14 de diciembre de 2009 obrante a fs. 1170/1173 vta., por la cual este Cuerpo declarara formalmente inadmisible el recurso de casación impetrado por esa parte a fs. 1109/1118; y, en consecuencia, confirmara la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 1067/1087 y vta., que en lo que aquí importa, resolvió: “admitir el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 716 de las presentes actuaciones, y revocar la sentencia de la anterior instancia glosada a fs. 704/710. En consecuencia, hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Patricia Lucía DECANDIA condenando, en forma solidaria, a M.A.A. y la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE (R.N.) a abonarle en el plazo de diez (10) días la suma total de pesos CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE centavos ($ 108.491,57)...”.

Que, en sustento del remedio intentado, el recurrente, señala que causa agravio federal la decisión de este Superior Tribunal de Justicia al interpretar erróneamente y de///.- ///.-manera arbitraria la ley, como así también las Constituciones Provincial y Nacional. También considera que concurre a dichos agravios el supuesto de arbitrariedad de la sentencia, por interpretación errónea de preceptos legales y constitucionales, y desconsideración absoluta de antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, por lo que procede la vía extraordinaria.

Asimismo se agravia de que ante los claros y expeditos planteamientos reseñados por su parte en el libelo de casación, la sentencia en crisis omite analizarlos en su totalidad menoscabando las garantías constitucionales de su parte. Continúa expresando que, al momento de realizar el examen de admisibilidad del recurso, el Superior Tribunal de Justicia se limita a realizar una enumeración dogmática de las...

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