Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Fecha28 Agosto 2018
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de agosto de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio
M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "C. M.R.
(EN REP. DE E.M.) C/ V. O. S/ABUSO SEXUAL" RECURSO DE
QUEJA – ART. 248 (LEGAJO MPF-BA-00127-2017), se procede a transcribir la decisión
adoptada, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Por sentencia del 19 de junio de 2018, el Tribunal de Impugnación rechazó in limine el
recurso de queja interpuesto por la Defensa de O.V. y así, en definitiva,
confirmó la inadmisibilidad de la impugnación ordinaria dirigida contra de la resolución del
Juez de Revisión de la IIIª Circunscripción Judicial que había anulado la decisión que
nulificaba la formulación de cargos del 19/12/2017 y ordenaba que la Oficina Judicial fijara
audiencia para tratar el pedido de sobreseimiento oportunamente interpuesto por esa parte.
En oposición a ello el señor Defensor Penal doctor Marcos Ciciarello dedujo
impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva la presente queja que, verificada la
completitud de los antecedentes (cf. art. 249 Ley 5020), se encuentra en condiciones para su
examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación sostiene que la resolución impugnada no es definitiva en
tanto ordena continuar el proceso, y no se demuestra un perjuicio de imposible reparación
ulterior. Agrega que la Defensa no ha expuesto un desarrollo argumental que conmueva lo
establecido en la resolución cuestionada y no refuta la totalidad de los fundamentos expuestos
por el Tribunal, de modo que los agravios son insuficientes para demostrar la arbitrariedad o la
violación de garantías constitucionales que denuncia.
Además de lo anterior, puntualiza sus atribuciones para actuar como lo hizo, dado que
resolvió una queja sometida a su competencia funcional. En cuanto al apartamiento del trámite
que impone el texto legal, afirma que la modalidad de rechazo in limine es parte de la práctica
forense y tiene reconocimiento jurisprudencial. Agrega que no se ha efectuado un
adelantamiento de opinión y que el análisis de admisibilidad se encuentra establecido en la
Acordada Nº 25/17 STJ.
Reafirma luego la competencia del Tribunal de Impugnación para entender solo cuando
se trate de sentencias...

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