Sentencia Nº 28 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-03-2022

Número de sentencia28
Fecha14 Marzo 2022
MateriaCHAVEZ GLORIA MARIA DEL VALLE Vs. PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: C.G.M. DEL VALLE c/ PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 2357/11. Sentencia 28 S.M. de Tucumán, de marzo de 2022 AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación deducido por la demandada Pequeño Cottolengo Don Orione en contra de la sentencia de fecha 12/8/2020 dictada en estos autos caratulados “C.G.M. DEL VALLE c/ PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE s/ COBRO DE PESOS” y CONSIDERANDO VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.: La demandada Pequeño Cottolengo Don Orione, por intermedio de su letrado apoderado F.C., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 12/8/2020 (y su aclaratoria del 15/11/2021) En la oportunidad, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad previsto en el Art. 132 del CPL, y en tal sentido cabe expresar: 1) El escrito recursivo ha sido interpuesto en término, incluso antes que comenzara a correr el plazo para la interposición del recurso. 2) Se basta a sí mismo, en tanto el recurrente reseña los antecedentes del caso y expone las razones que fundan sus agravios. Invoca que el decisorio incurre en los supuestos de violación de la ley y de arbitrariedad fáctica, aprehendidos por el art. 131 inc. 1º del CPL. Propone la doctrina legal que considera aplicable. 3) La sentencia es definitiva y la demandada, además, invoca la existencia de gravedad institucional. Al respecto, considero conveniente realizar algunas consideraciones: a) El recurso de casación tal como lo define H., J.C.(. de los recursos extraordinarios y de la casación, Platense, La Plata, 1991, p. 133) es un medio de impugnación que se acuerda contra las sentencias definitivas emanadas de las cámaras de apelaciones y tribunales de instancia única de las provincias respecto de las cuales se considera que han incurrido en infracciones a la norma de derecho sustancial, derecho formal, o de ambas. Este control lo realizan las Cortes o Superiores Tribunales de las provincias, constituyendo la última instancia, y es de naturaleza extraordinaria. b) El Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán concordado, comentado, y anotado, dirigido por J.C.P. y J.I.H., pone de relieve que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el sentido republicano de Justicia exige la fundamentación de las sentencias, porque esta última es la explicación de sus motivaciones (citando a M., A.M., La Casación, Abeledo-Perrot, Bs. As. 1993, p. 116 y 117). Esta exigencia se ve reflejada en el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán. Agrega que el fin perseguido es obtener la anulación de la sentencia cuestionada. Éste encuentra, a su vez, su fundamento en la Constitución Nacional que, en su Preámbulo, señala como uno de sus principios rectores el de Afianzar la Justicia. A su vez, en el artículo 5°, prescribe que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de Justicia…”. La Constitución de la Provincia de Tucumán, en su Preámbulo expresa que, los representantes del pueblo sancionan y ordenan ésta con el objeto de afirmar nuestra autonomía y afianzar el federalismo, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia participativa y pluralista fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos. Ello se concreta mediante el control que la Corte Suprema de Justicia de la provincia ejerce a través del Recurso de Casación, según lo dispone en el art. 120 de la Constitución provincial de 2006, que dispone: “Corresponde a la Corte Suprema conocer: de los recursos que se interpongan contra sentencias definitivas de los tribunales inferiores, dictadas en causa en que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia, siempre que esto formase la materia principal de la discusión entre las partes y en los demás casos que determine la ley.” c) En oportunidad de emitir nuestro voto en los autos: Choua, C.M.v.C., C.O. s/ Cobro de Pesos, Expte. N° 1337/18, sostuvimos que el Recurso de Casación, en el diseño del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR