Sentencia Nº 28 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Número de sentencia28
Fecha02 Marzo 2022

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 7262/19 JUICIO: CARO I.L. c/ BOUZA JOSE s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 7262/19. SALA II. S.M. de Tucumán, 02 de marzo de 2022. Sentencia N° 28

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido el demandado J.B. el 13 de noviembre de 2020 contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, que rechazó la excepción de falsedad material de título, y ordenó llevar adelante la ejecución, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:


I.- El 09/12/2020 el ejecutado expresa agravios contra el fallo de mención.
Manifiesta que la sentencia impugnada incurre en infracción tanto al derecho sustancial como formal. Sostiene que del material probatorio se concluye que el documento no es auténtico en su totalidad, pues quedó probada su falsificación y adulteración. Aduce que la perito expresó que existió abuso de firma en blanco, lo que le quita toda autenticidad al documento y resulta motivo suficiente para receptar la excepción planteada por su parte. R. acerca de la valoración de la prueba, y destaca que su parte expresamente negó la existencia de la deuda, así como la autoría de la firma. Se agravia de la valoración otorgada a su impugnación pericial, en especial con relación a la falta de aval de otro perito o experto. Postula que la pericia demostró la falsedad del título, y que al firmante le basta para ampararse en esa presunción legal con demostrar la existencia de la modificación del texto cartular, en cuyo caso el ejecutante es quien debe destruir tal presunción. Ofrece prueba en esta instancia, hace reserva del Caso Federal y solicita que se haga lugar al recurso. Corrido traslado de ley, el 23/12/2020 contesta la actora, oponiéndose al recurso del demandado, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por ante este tribunal, en fecha 20/04/2021 se solicitó la documentación original y la causa penal oportunamente ofrecida, quedando los autos para dictar sentencia el 07/02/2022.

II.- El agravio central gira en torno a la valoración de la prueba acerca de la autenticidad del documento en ejecución, manifestando el demandado que quedó demostrado el abuso de firma en blanco. Emerge de autos que el título en ejecución fue sometido a la prueba pericial caligráfica. La perito en fecha 23/12/2019 (fs. 81/94) emitió su dictamen pericial, arribando a la siguiente conclusión: “1º Que la firma inserta en el pagaré con fecha 04 de noviembre de 2016 con vencimiento 20 de enero de 2017, extremo inferior izquierdo, se corresponde con el haber escriturario del S.J.B., es decir es auténtica de su puño y letra. 2º Que el llenado manuscrito del pagare cuestionado no corresponde a la mano caligráfica del S.J.B.. El 13/02/2020 el demandado impugnó el informe pericial, y solicitó aclaratorias. De su lectura se evidencia que -a más de no contar con aval de otro perito o experto en la...

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