Sentencia Nº 28/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha06 Agosto 2014
Número de sentencia28/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
28/14FALLO N: 28/14 P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 9 de abril de 2014 ante este Tribunal por el letrado J.C. de la Vega, en su carácter de defensor particular de C.S.A., en Legajo N 11523/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ANDRADA, C.S. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 21 de marzo de 2014, mediante Sentencia N 15/14 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a C.S.A., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art.119 primer párrafo en relación con el tercer párrafo del C. Penal), a la pena de SEIS AÑOS de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C. Penal, con costas (Arts.29 inc.3 del C.P. y 355, 474, 477 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, el señor defensor particular J.C. de la Vega, por las motivaciones de arbitrariedad de la sentencia (Art. 400 inc. 1 del C.P.P.) y errónea valoración de la prueba (Art. 400 inc. 3 del C.P.P.), interpone Recurso de Impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando de acuerdo a las pretensiones formuladas, se resuelva la absolución de su defendido Que realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 10 de julio del corriente, el señor defensor particular informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio, haciendo lo propio el Ministerio Fiscal, oportunidad en que esta S. tomó conocimiento personal del condenado C.S.A., informándose a los presentes la fecha de la lectura de la sentencia. Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que se emitirá el voto de los señores jueces en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C.S.A., resulta admisible, a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1 y 3; 402 y 405 inc. 1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o...

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