Sentencia Nº 2798-2000 de Cámara Nacional Electoral del 25-08-2000

Fecha25 Agosto 2000
Número de sentencia2798-2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Incidente de ejecución de sentencia en autos "Apoderados del Partido Política
Abierta para la Integración Social (PAIS) -O.N.- c/restantes integrantes de la Alianza
transitoria "FREPASO" s/aportes partidarios", Expte. 528.730" (Expte. N° 3336/2000
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 2798/2000
///nos Aires, 25 de agosto de 2000.-
Y VISTOS: La naturaleza de la cuestión que fue materia de la resolución
dictada a fs. 122/123 vta., apelada a fs. 142 por el apoderado del partido Política Abierta
para la Integración Social (PAIS), fundado a fs. 166/172 vta., y contestado a fs. 180/181 y
vta., y conforme lo que surge de la doctrina del art. 197 -último párrafo- del Cód. Procesal
Civ. y Com., corresponde tratar en este estado de las actuaciones el recurso referido supra,
Y CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la resolución de fs. 122/123 vta. la señora
juez de primera instancia rechaza la solicitud de ampliación del embargo preventivo
peticionada a fs. 108/110 por el apoderado del partido Política Abierta para la Integridad
Social a fs. 108/110 vta. sobre la totalidad de los aportes que los demandados tengan que
percibir del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de los arts. 9 y 10
de la ley 268, destinados a las campañas electorales, con motivo de las elecciones a
celebrarse en ese ámbito el 7 de mayo ppdo.-
Recuerda la magistrado que al resolver a fs. 80 la reducción al
50% del embargo trabado sobre los aportes a cargo del Estado Nacional tuvo en cuenta que
los partidos demandados "verían seriamente afectada su participación activa en la política
de Estado, habida cuenta la forma en que se trabó el embargo, toda vez que se encontrarían
imposibilitados de afrontar los gastos que demanda diariamente el quehacer político de toda
estructura partidaria".-
En ese orden de ideas, y considerando además que los
partidos demandados habrían de participar en las referidas elecciones de la Ciudad de
Buenos Aires, resuelve no acceder a lo solicitado a fin de garantizar la continuidad de la
vida política de los partidos afectados por el embargo preventivo.-
Considera al efecto que no existe liquidación firme sobre la
cual asentar el pedido efectuado, por lo que lo peticionado no encuentra sustento toda vez
que, por un lado, se impediría a los partidos hacer uso de los fondos que les correspondan y,
por el otro, de accederse a la ampliación la agrupación demandante no podría hacer efectivo
el pago que se le adeuda habida cuenta la indeterminación del monto que peticiona.-
Expresa, asimismo, que a la fecha de la sentencia los partidos
se encontraban desarrollando en pleno la campaña electoral, por lo que sin lugar a dudas los
demandados ya han hecho uso o han comprometido sus fondos para tal campaña.-

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