Sentencia Nº 2796-2000 de Cámara Nacional Electoral del 25-08-2000

Fecha25 Agosto 2000
Número de sentencia2796-2000
CAUSA: "Incidente de apelación en autos
"Incidente de ejecución de sentencia en autos
Apoderados del Partido Política Abierta para la
Integración Social (PAIS) -O.N.- c/restantes
integrantes de la Alianza transitoria FREPASO
s/aportes partidarios" -Expte. 528.730"
(Expte. 3334/00 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 2796/2000
///nos Aires, 25 de agosto de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Incidente de
ejecución de sentencia en autos Apoderados del Partido Política Abierta para la Integración
Social (PAIS) -O.N.- c/restantes integrantes de la Alianza transitoria FREPASO s/aportes
partidarios", -Expte. Nº 528.730" (Expte. Nº 3334/00 CNE), venidos del juzgado federal
electoral de la Capital Federal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 5 y 6
y fundados a fs. 9/10 vta. y 11/12 vta, respectivamente, contra la resolución de fs. 1 y vta.,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 21/22 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que como consecuencia de la demanda promovida por
el partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) contra las agrupaciones políticas
que, junto con él, integraron la alianza "Frente del País Solidario" en las elecciones del 14
de mayo de 1995 y del 8 de octubre de ese mismo año, por cobro de las sumas que dichas
agrupaciones le adeudan con motivo de los aportes percibidos y a percibir del Ministerio
del Interior, el a quo dispuso trabar embargo contra los partidos Intransigente, Frente
Grande, Socialista Democrático y Democracia Popular por el Frente Social (cfr. fs. 55/57
del Expte. Nº 3336/2000 CNE).-
A fs. 1 y vta. del presente incidente la señora juez advierte
que los mencionados partidos "verían seriamente afectada su participación activa en la
política de Estado, habida cuenta la forma en que se trabó el embargo, toda vez que se
encontrarían imposibilitados de afrontar los gastos que demanda diariamente el quehacer
político de toda estructura partidaria", lo que la lleva a reconsiderar la forma en que se
efectuó el embargo preventivo a fin de garantizar la continuidad de la vida política de los
partidos afectados. Resuelve, consiguientemente, reducir el embargo trabado al 50% sobre
el total de aquellas sumas de dinero que se encuentran disponibles para tales partidos y/o
aquellas a devengar y hasta alcanzar a cubrir los montos determinados mediante resolución
del 24 de noviembre de 1999 y su respectiva aclaratoria del 29 de diciembre de 1999.-
Contra esta decisión apelan el apoderado del Partido
Socialista Democrático (fs. 91) y el apoderado del Partido Intransigente (fs. 92).-

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