Sentencia Nº 2790-2000 de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2000

Fecha11 Julio 2000
Número de sentencia2790-2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Field, Jorge Enrique s/impugna Convención (PA.DE.CO.)" (Expte. N° 3320/99
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO N° 2790/2000
///nos Aires, 11 de julio de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Field, Jorge Enrique s/impugna Convención
(PA.DE.CO.)" (Expte. N° 3320/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral del distrito
de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/66 contra la
resolución de fs. 60, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 80 y
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 23/27 el Sr. Jorge E. Field, invocando el carácter
de convencional provincial del Partido Demócrata Conservador del distrito Buenos Aires,
solicita al señor juez federal electoral de ese distrito que declare nula la sesión que la
Convención Provincial llevó a cabo el día 19/9/98 en la ciudad de Luján y que se ordene al
partido mencionado "la convocatoria urgente a una nueva convención constituyente".-
Dice que agotó la vía partidaria por cuanto el 21 de setiembre
de 1998 presentó ante la Presidente de la Junta de Gobierno un escrito de impugnación y el
18 de agosto de 1999 se le informó que su presentación había sido rechazada.-
Señala diversas irregularidades que se habrían producido en cuanto al
registro de los asistentes y al modo de computar los votos.-
Manifiesta que se modificó el orden del día sin el quórum
suficiente y que ello motivó el retiro de delegados de catorce distritos, continuándose la
reunión con una minoría sin facultades para tomar decisiones. Dice que por tal motivo la
integración del Tribunal Electoral y del de Conducta son nulas.-
Explica que el 21/9/98 los veedores judiciales informaron que
la Convención se desarrolló con normalidad y que un tema fue dejado de lado para ser
tratado en otro momento, según lo dispone la Carta Orgánica. Cuestiona la diligencia con
que aquéllos veedores se condujeron y la validez de la suspensión del temario.-
Expresa, finalmente, que los representantes de su distrito no
concurrieron a la sesión de la Convención del 21/11/98 "por desconocer a quienes dicen ser
autoridades de la Mesa de la Convención y porque tampoco existió cuarto intermedio".-
A fs. 35/41 contestan los señores Saturnino Z. Zemborain y
Camilo V. Videla, en el carácter de Presidente y de Secretario de la Convención Provincial,
respectivamente.-.
Oponen la falta de acción por inexistencia de la demanda, por
cuanto -sostienen- la firma del escrito de fs. 23/27 no corresponde al actor, lo que surge del
simple cotejo de esta firma con las obrantes en las constancias que acompañan, y solicitan
que esta cuestión sea resuelta en forma preliminar.-

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