Sentecia definitiva Nº 279 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia279
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GATICA, Jorge David y GATICA, Franco Ezequiel s/Homicidio en grado de tentativa, lesiones graves, lesiones con arma blanca s/ Casación” (Expte.Nº 27798/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 374/388 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 36, del 9 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo y confirmó la Sentencia Nº 15/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Franco Ezequiel Gatica a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves, y a Jorge David Gatica a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe primario del mismo delito (arts. 45 y 90 C.P. y 498 C.P.P.).
Contra lo así decidido, la Defensa interpone recurso extraordinario federal (fs.374/388 vta.), que la señora Defensora General sostiene a fs. 390/392. Luego se corre traslado a la Fiscalía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que solamente contesta el funcionario del Ministerio Público Fiscal a fs. 396/401.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y reseña el argumento de su recurso de casación, relativo a la falta de fundamentación del quantum de la pena, por lo cual afirma que la sentencia de Cámara debió casarse.
Luego aduce que la decisión de este Cuerpo deviene arbitraria en razón de que viola el derecho de toda persona condenada a revisar el fallo ante un tribunal superior, con cita de jurisprudencia que considera favorable a su postura.
A lo anterior añade que se configura un caso de gravedad institucional, dado que se privó a sus representados del derecho a la doble instancia judicial reconocido por normativa constitucional y convencional, por lo que finalmente solicita que se deje sin efecto la resolución que impugna y se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a
/// derecho.
3. Que la señora Defensora General sostiene el remedio intentado, cuya motivación reseña, por cuanto considera que se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente.
Alega que en...

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