Sentencia Nº 2788-2000 de Cámara Nacional Electoral del 06-07-2000

Fecha06 Julio 2000
Número de sentencia2788-2000
CAUSA: “Lombardo, Jorge Víctor s/Apela
Resolución Tribunal Electoral Partido Socialista
Democrático” (Expte. Nº 3338/2000 CNE) -
BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 2788/2000
///nos Aires, 6 de julio de 2000.-
Y VISTOS: Los autos “Lombardo, Jorge Víctor s/Apela Resolución Tribunal
Electoral Partido Socialista Democrático” (Expte. Nº 3338/2000 CNE), venidos del juzgado
electoral del distrito Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/34
vta., contra la resolución de fs. 25. A fs. 40 y vta., obra el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia;
RESULTA:
I) Que a fs. 20/23 el Dr. Raúl Angel IBARROLAZA en su
carácter de gestor del señor Jorge Víctor LOMBARDO, apoderado de la lista “Renovación con
Opinión”, interpone recurso de revocatoria de la resolución de fs. 17 y vta.-
El recurrente en dicha oportunidad ha empleado términos tales
como “...parece que los plazos están demás para el Juez opinante e ignora olímpicamente...”,
“...nos dice que la cuestión es “abstracta” (cosa que hace a menudo el Juzgado Electoral)...”,
“...Alguien no ha entendido en el seno del Juzgado la verdadera trama de la cuestión que se
ventila y seguramente no ha sido el Juez, que obviamente no puede estar en todas las cosas...”
y “...Ya sabe que corre el riesgo que más adelante se lo oponga (sic) lo que aquí se resuelva
como un asunto juzgado, que es una manera de resolver “sin resolver”, con fundamento carente
de lógica y en el mismo orden de razonamiento de la resolución que impugna...”.-
II) Que a fs. 24/25 el señor juez federal electoral, Dr. Manuel
Humberto BLANCO, resuelve no hacer lugar a la revocatoria impetrada. Asimismo considera
que las expresiones mencionadas supra resultan innecesarias para el ejercicio de derecho de
defensa y lesionan gravemente la investidura y dignidad del magistrado, por lo que ordena
apercibir al Dr. Raúl Angel IBARROLAZA y testar por Secretaria las expresiones mencionadas
en el quinto considerando, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
III) Que a fs.28/34 vta. el Dr. Raúl A. IBARROLAZA, por su
propio derecho, interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 25, en virtud de la
cual se le impone una sanción disciplinaria, el que fue concedido en relación y con efecto
suspensivo a fs. 35.-
El recurrente manifiesta que no lesionó la dignidad de la
magistratura y que si bien el tono del reclamo puede haber molestado en el ámbito del Juzgado,
ello lo fue porque constituyó una crítica muy firme de la sentencia que impugnaba. Asimismo
expresa que tampoco agravió a su personal, sino que simplemente señaló lo que cree son errores
de su actuación y lo hizo en el marco de un recurso ejerciendo la defensa del interés de su
cliente.-
Entiende que los términos en cuestión fueron empleados por ser
expresivo, no por faltar el respeto, y que la sanción disciplinaria constituye una verdadera
afrenta al derecho de defensa y a la libertad.-
Finalmente señala que no debe confundirse la firmeza de las
convicciones con la falta de respeto, puesto que no ha faltado el respeto no ya al juez sino a

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