Sentencia Nº 27862/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia27862/3
Fecha27 Marzo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 261/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 27862 caratulado: "(...) S/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido en contra de (...), D.N.I. Nº (...), nacido el día(...) en Caleufú, Pcia. de La Pampa, de profesión electricista, con domicilio en calle (...) de ésta ciudad, hijo de (...) e (...), sin antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. A.T. por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. J.J.H. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho atribuido y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, las mismas fijaron los hechos objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: "Haber proferido el día 27 de marzo de 2014, a horas 21:15 aproximadamente a (...) manifestaciones amenazantes "no vengas más loco porque te voy a cagar a tiros" mientras le esgrimía un caño galvanizado de unos 60 cm de longitud, en momentos en que (...)se retiraba del inmueble ubicado en(...) -casa (...)- de esta ciudad, habitado por los cinco hijos que posee en común con (...), actual pareja de (...). Asimismo haber realizados tocamientos -por encima de la ropa- y dado besos en el cuello y en la boca, a la menor (...), durante el periodo comprendido entre el 28/07/2013 y el 27/03/2014; como también en el mes de noviembre de 2013 haber realizado tocamientos en las partes íntimas a la menor (...), mientras la misma se hallaba acostada y también en el año 2013, pero sin precisar fecha exacta, haber tocado, en una oportunidad, en sus partes íntimas a la menor (...). Las tres menores hijas de la Sra. (...) y del Sr. (...), y los hechos ocurrieron durante la convivencia del imputado con la Sra. (...) y sus hijos.-

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la...

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