Sentencia Nº 2781-2000 de Cámara Nacional Electoral del 23-05-2000

Número de sentencia2781-2000
Fecha23 Mayo 2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Favero, Guillermo Justo y otros s/nulidad Convención Nacional del Partido
Demócrata Cristiano (14 y 15 de agosto de 1998) - Medida de no innovar" (Expte. N°
3202/99 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 2781/2000
///nos Aires, 23 de mayo de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Favero, Guillermo Justo y otros s/nulidad
Convención Nacional del Partido Demócrata Cristiano (14 y 15 de agosto de 1998) -
Medida de no innovar" (Expte. N° 3202/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral del
distrito de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 371 y vta.,
contra la resolución de fs. 338/359 vta.. A fs. 412 obra el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia;
RESULTA:
I.- A fs. 331/332 obra copia del acta labrada en oportunidad
de la sesión que la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano llevó a cabo el día 31 de
julio de 1998.-
Se considera allí la situación del Partido Demócrata Cristiano
del distrito Buenos Aires en los siguientes términos: "el grave conflicto institucional que
viene arrastrando desde el mes de noviembre del año 1997, profundizado con supuestas
elecciones efectuadas el día 16 de dicho mes...que dichas elecciones fueron anuladas por
decisión de la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva Provincial de Buenos Aires, reconocida
dicha anulación como válida por el juez electoral federal competente...que a partir de allí se
suceden, hasta el día de la fecha, una serie de resoluciones judiciales que se encuentran en
estado de apelación, aunque sin efecto suspensivo; que han sido retirados fondos de la
cuenta partidaria por autoridades surgidas de las supuestas elecciones del día 16 de
noviembre de 1997 que nunca han sido reconocidas por ésta Junta Nacional ni por la
mayoría de las Juntas comunales de la Provincia de Buenos Aires...que han habido también
-por parte del anterior presidente de la Junta Ejecutiva de la Provincia de Buenos Aires y
actual presidente de la supuesta Junta electa el 16 de noviembre de 1997- graves
violaciones a la línea política del Partido aprobada por la Convención Nacional, que han
provocado daños substanciales a los intereses partidarios en la conformación del FREPASO
en la Pcia. de Buenos Aires...que el inciso "i" del art. 23 de la Carta Orgánica Nacional del
Partido Demócrata Cristiano expresa textualmente: "expedirse sobre la intervención a los
organismos partidarios provinciales y a los Movimientos Funcionales dispuesta por la Junta
Nacional", de lo que se desprende claramente la facultad de esta Junta Nacional de
intervenir Distritos y/o Movimientos Funcionales ad referéndum de la Convención
Nacional".-
En virtud de ello se resolvió: "art. 1: intervenir "ad
referéndum" de la Convención Nacional todos los órganos partidarios de la Provincia de

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