Sentencia Nº 27794 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Marzo 2019
Número de sentencia27794
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1056 - JUEZA DE AUDIENCIA SUSTITUTA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dra. M.J.G.

General P., 7 de Marzo de 2019.

VISTO: El legajo Nº 27994, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/SOSA, H.A. s/LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS”, en el que en mi calidad de Jueza de Audiencia Sustituta me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que el F. Sustituto, Dr. G.K., junto al Defensor Oficial D.W.V., y su defendido, el imputado H.A.S., D.N.I. Nº 29.573.850, alias "Mosquito", nacido el 2 de agosto de 1982, de 36 años de edad, jornalero, soltero, de instrucción primaria completa, hijo de M. y de M.O.B.; con domicilio en calle R.H.M. Nº 505 de la localidad de La Maruja (L.P.); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe.. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F. Adjunta Dra. Emilia OPORTO, el imputado y su defensor (en fecha martes 12/02/2019. Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo.

Entonces se evaluó la admisibilidad formal del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado H.A.S. confiesa y reconoce que: "protagonizó un accidente de tránsito el día 31 de Diciembre de 2015 en la localidad de Intendente Alvear, a las 15 horas aproximadamente, circunstancias en que circulaba en una camioneta marca Toyota Hilux dominio HTB-775 por Avenida España en sentido de circulación Este a O., cuando en la intersección con Avenida S. no observó con la suficiente antelación una motocicleta marca Yamaha Crypton 110cc. dominio 673-ELM conducida por el menor F.A.C. -acompañado de la menor L.- que circulaban por esta última arteria en sentido Norte-S., no respetando en consecuencia la prioridad legal de paso que le correspondía al rodado de menor porte. Como consecuencia del accidente F.A.C. padeció una alopecia de 3 X 4 cm en la región occipital, cicatriz mediana xifoumbilical (desde boca del estómago hasta el ombligo) con cicatriz en el hemiabdomen izquierdo, desviación de columna vertebral al hacerlo flexionar, adenopatía inguinales derecha, cicatriz en rodilla derecha. Resulta verosímil que a consecuencia del accidente por traumatismo cerrado del abdomen se le haya generado ruptura del bazo motivo por el cual debió ser extirpado, el tiempo de evolución se remontaría al momento de acaecido el accidente, el tiempo que demandó su curación fue menor de treinta días quedando como secuelas las descriptas en el examen físico, siendo consecuencia del tratamiento médico las del abdomen y por golpe y fricción la de la rodilla y cabeza a lo que debe sumarse la pérdida de un órgano (bazo) con el potencial riesgo de mayor predisposición a infección por gérmenes capsulados y su indicación de vacunación contra el neumococo; en tanto L. sufrió politraumatismos con pérdida de conciencia, corte en labio inferior y pérdida de piezas dentales.

III) Que se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes evidencias:

1) Novedad policial y acta de constatación e inspección ocular y croquis donde consta que el día 31/12/2.015, aproximadamente a las 15:10 horas se pudo establecer que en la intersección de avenidas S. y España de la localidad de Intendente Alvear (L.P.), donde la primera posee un boulevard de doble sentido vehicular de Norte a S. y la restante también tiene un boulevard, también de doble sentido vehicular de Este a O., ambas asfaltadas con las respectivas columnas de alumbrado público, se pudo determinar que el siniestro vial acaeció en un día de buen tiempo, buena visibilidad y con el asfalto en buenas condiciones, advirtiendo los uniformados solamente una motocicleta marca Yamaha Crypton 110 cc. color violeta sin chapa patente tirada con su lateral izquierdo sobre avda. S., más precisamente en el carril que corre de Norte a S., identificándose a la menor L. de 12 años de edad que iba de acompañante de la motocicleta y que quien conducía la moto era su novio F.A.C. de 16 años; ambos menores fueron trasladados al hospital de la aludida localidad, realizando los uniformados las mediciones pertinentes y las respectivas tomas fotográficas.

2) F. simples de DNI, carnet de conductor, cupón de seguro de compañía aseguradora y cédula de identificación de vehículo respecto del imputado H.A.S..

3) Testimonial prestada por la menor L., -con la debida asistencia legal-, quien expuso “que el día 31/12/2015, sin recordar hora, iba de acompañante en una motocicleta Yamaha Crypton comandada por F.C. donde circulábamos por Avenida S. con sentido Norte a S. y al llegar a Avda. España observaron una camioneta color blanca la cual circulaba por la Avda., la cual se nos cruzó acelerando su marcha para poder pasar más rápido colisionando con el frente de la motocicleta sobre la parte derecha de la misma, cayéndonos ambos al piso, no recordando más nada de lo sucedido hasta llegar al hospital de esta ciudad”.

4) Historias clínicas de L. y F.C. con fecha de recepción 24/06/2016 y 07/12/2016 donde constan detalladas las lesiones padecidas producto del accidente y su respectiva evolución.

5) Comunicación telefónica con la doctora N.A. de fecha 8 de Febrero de 2017, quien en representación de la damnificada de la progenitora de la menor L. se comunicó telefónicamente a efectos de comunicar la imposibilidad de su representada de comparecer a esta dependencia para ser examinada por médico forense y realizarse entrevista, debido a que la madre de la menor trabaja de empleada doméstica en zona rural y vuelve al pueblo sólo los domingos. Además manifiesta que son personas de bajos recursos lo que les impide afrontar un viaje hasta esta ciudad. Seguidamente expresó que el deseo de la progenitora de la damnificada, es que se le reparen las piezas dentales que perdió su hija en el accidente, ya que desde la fecha del mismo (31/12/2015) la menor carece de algunas piezas dentarias.

6) Entrevista de F.A.C., con la debida asistencia legal, quien compareció acompañado por su progenitora, la señora M.N.M., DNI Nº 24.XXXXXX, con respecto al hecho ocurrido el día 31 de Diciembre de 2015 manifiesta: “No recuerdo nada del accidente, ya que sufrí pérdida de memoria”, en tanto su progenitora adujo que luego del accidente F. quedó internado en...

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