Sentecia definitiva Nº 277 de Secretaría Penal STJ N2, 18-10-2017

Número de sentencia277
Fecha18 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T., Y.A. s/ Abuso sexual agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29170/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 111, de fecha 22 de diciembre de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.A.T. a la pena de veinte (20) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y su calidad de guardador y conviviente con la víctima menor de edad (repetido en al menos dos oportunidades concursados de manera real), en concurso real con producción y facilitamiento de pornografía, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y la calidad del autor en perjuicio de A.H. (arts. 54, 55, 119 párrafos primero, tercero y cuarto incs. b y f, 125 párrafos primero, segundo y tercero y 128 primer y último párrafos, C.P.), todo ello en concurso real con abuso sexual agravado por el vínculo (repetido en al menos dos oportunidades concursados de manera real), en concurso real con exhibiciones obscenas, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y la calidad del autor (arts. 55, 54, 119 último párrafo en función de los incs. b y f, 125 párrafos primero, segundo y tercero y 129 segundo párrafo, C.P.), en relación con B.T. (arts.498 y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, el imputado interpuso recurso in pauperis que fue adecuado técnicamente por el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega al deducir recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones de admisibilidad formal del recurso.
/// Como primer agravio, plantea la errónea valoración del acta de secuestro de fs. 111 aduciendo que a) lo que obra a fs. 111 no es un instrumento original sino una fotocopia que no se halla certificada y, por lo tanto, no es prueba de nada de lo que allí consta, y b) aun suponiendo que esa pieza fuera válida, no puede tenerse por suficiente para acreditar que el secuestro mencionado haya sido encontrado donde se menciona (baño de la casa donde vivía el imputado), máxime cuando no fue hallado en el allanamiento realizado cinco días antes.
Sobre la base de lo anterior, concluye que no debió tenerse por válida dicha pieza procesal y, consecuentemente, no se debió valorar el DVD reservado por Secretaría como secuestro, con lo cual tampoco pudo tenerse por acreditada la figura de facilitamiento de la pornografía (art. 128 in fine C.P.).
En el segundo agravio refiere la errónea valoración de la prueba respecto del delito de producción de pornografía (art. 128 primer párrafo C.P.), en tanto aduce que no hay sustento probatorio que avale el injusto, a lo que suma que resulta insuficiente el reconocimiento efectuado por T. al final del debate pues este debe estar corroborado por medios de prueba, lo que no ocurrió. Señala que su asistido no detalló sobre qué hechos confesó autoría y, además, que tiene limitada capacidad intelectual, lo que conspiró contra su claridad. Por ello, afirma que debe excluirse de la condena la figura mencionada.
Como tercer agravio plantea la errónea aplicación de la ley sustantiva por inaplicabilidad de la figura del art. 125 del Código Penal. Sostiene que el tipo penal define la conducta con los verbos “promover” y “facilitar”, por lo que no comprende los casos de actos directos entre un sujeto y otro, porque están contemplados como violación, abuso deshonesto o son impunes. Agrega que, de tal manera, se descarta la posibilidad de comisión del delito en cuestión, ya que no promovió ni facilitó la corrupción...

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