Sentecia definitiva Nº 277 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2016

Número de sentencia277
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA, Miguel Ángel s/ Queja en: \'MANSILLA, Miguel Ángel s/Amenazas y lesiones leves s/Incidente de recusación presentado por la Dra. Marina Schifrin s/Apelación\'” (Expte.Nº 28601/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. En el marco de la audiencia realizada el día 19 de mayo del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió rechazar el pedido de recusación del doctor Calcagno, formulado por la doctora Marina Schifrin en su calidad de defensora de del señor Miguel Ángel Mansilla.
1.2. En oposición a tal rechazo, la letrada interpuso recurso de casación y nulidad subsidiaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de una reseña de los antecedentes de relevancia, el a quo sostiene que la decisión impugnada no admite recurso alguno, “es decir no es recurrible por ninguna vía, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 50 del CPP.. Basta recordar la regla general sobre recursos, que reza: las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”, con cita de los precedentes de este Cuerpo STJRNS2 Se. 214/04 “Traballoni” y Se. 77/07 “Tobares” (cf. fs. 34).
En segundo término trata la nulidad subsidiariamente interpuesta, que también desestima en razón de los fundamentos que da.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que la decisión resulta equiparable a definitiva por sus efectos, en la medida en que irroga un perjuicio de imposible reparación ulterior. En tal sentido, afirma que se han vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, así como el principio
/// constitucional de igualdad de trato ante los tribunales como parte de la igualdad ante la ley y la imparcialidad del juzgador.
La letrada reseña los antecedentes de la causa y a continuación plantea que la audiencia oral del 19 de mayo del corriente no ha garantizado el debido proceso, puesto que no fue filmada ni grabada y que el acta no refleja lo allí expuesto, en tanto se tomaron algunas manifestaciones en forma sesgada, o bien se modificaron, y se han omitido aspectos fundamentales. Reitera las razones que fundaron la...

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