Sentencia Nº 27688/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia27688/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de agosto del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “AY.G.L.en causa por corrupción de menores agravada y los delitos continuados de promoción y facilitación de la prostitución y explotación económica, en concurso ideal s/ recurso de casación”, legajo n.° 27688/4 (reg. S. B); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 6/9vta. el defensor particular de la condenada G.L.A.Y., Dr. R.A.Q., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que rechazó el recurso de impugnación, y confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que la condenó como autora material y penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores y los delitos continuados de promoción y facilitación de la prostitución y facilitación económica, en concurso ideal; los delitos continuados de facilitación de la prostitución y explotación económica de la prostitución en concurso ideal (respecto a tres víctimas) a la pena de 15 años de prisión.

Invocó como motivos casatorios del presente remedio los legislados en los tres incisos del art. 419 del C.P.P.

2°) Que en cuanto a “la afectación de un precepto constitucional”, reiteró el pedido que ha venido realizando con relación al art. 6 del C.P.P., por entender que resulta evidente la duda razonable que alberga la presente causa, remitiéndose al planteo desarrollado en la etapa precedente, para luego reseñar que la duda razonable alcanza a todos los actos reprochables a su asistida.

Precisó que “... no quiere ni debe ni puede inmiscuirse en la sana crítica racional que hace a la intima convicción...”, y que lo que “... el juez F. compartió con el juez F.R. es: '...ni más ni menos que la edad de las víctimas en juego...'” (fs. 7)

Explicó que se trató de una “...falta de correspondencia entre los elementos probatorios valorados en el pronunciamiento y la conclusión que ellos motivan...”; detalló que la doctrina de la arbitrariedad como la del absurdo “...dilatan la órbita de lo controlante de la casación... cuando la formación del convencimiento judicial impone analizar si el juicio de hecho resulta censurable.” (fs. 7)

Entendió que los vicios descriptos aparecen en la manera de razonar y en la forma en que ese razonamiento es expuesto “alcanzando a los materiales que lo componen, y su aparición habilita el control casatorio...” (fs. 7vta.), por lo que requirió que se aplique el principio del “in dubio pro reo” sobre su asistida, y se dicte su absolución.

3°) Que con relación a la “errónea aplicación de la ley sustantiva”, expresó que el T.I.P., a...

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