Sentencia Nº 2761-2000 de Cámara Nacional Electoral del 24-02-2000

Fecha24 Febrero 2000
Número de sentencia2761-2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Bussi, Antonio Domingo c/Estado Nacional -Congreso de la Nación Cámara de
Diputados s/incorporación a la Cámara de Diputados" (Expte. Nº 3317/2000 CNE) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 2761/2000
///nos Aires, 24 de febrero de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Bussi, Antonio Domingo c/Estado Nacional -
Congreso de la Nación Cámara de Diputados s/incorporación a la Cámara de Diputados"
(Expte. Nº 3317/2000 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. 159/171 contra la resolución de fs. 154/156
vta., obrando la expresión de agravios a fs. 159/171, el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 195/197 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 129/145 el Sr. Antonio Domingo Bussi
promueve acción de amparo contra el Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de
Diputados) a fin de que la señora juez de primera instancia "declare la nulidad de la
decisión adoptada por la Cámara de Diputados de la Nación el 1º de diciembre de 1999 que
resolvió "negar mi incorporación a dicho cuerpo y disponga que sea integrado al mismo...".
Refiere que en la reunión del 1º de diciembre de 1999 en la que se tomó juramento a los
diputados electos el 24 de octubre de 1999 se desconoció, mediante la resolución que
impugna, su derecho político subjetivo a ser incorporado a la Cámara de Diputados, con
fundamento en razones de índole ética que lo inhabilitarían para acceder al cargo para el
cual fue elegido. Sostiene que el acto político, que presupone una decisión política en la
cual se pondera la oportunidad y conveniencia del mismo, no es revisable judicialmente,
pero sí los efectos de ese acto, en la medida en que afectan derechos constitucionales
subjetivos, ya sean de índole civil o política. Agrega que la decisión que cuestiona es
arbitraria por estar desprovista de fundamentación normativa y señala que ninguna de las
impugnaciones versó sobre la validez del proceso electoral ni sobre la negación de las
calidades exigidas por el art. 48 de la Ley Fundamental.-
A fs. 154/156 vta. la señora juez a quo pronuncia sentencia no
haciendo lugar al amparo interpuesto.-
Funda su decisión, en lo dispuesto por el art. 64 de la
Constitución Nacional y en que los actos políticos de otro de los poderes del estado son
ajenos al control jurisdiccional. Cita igualmente fundamentos por ella expuestos al
sentenciar en la causa "Rodríguez Saa, Alberto José s/interpone recurso de amparo" (Expte
Nº26/99) y lo dicho en esa misma causa por este Tribunal al confirmar lo resuelto (Fallo Nº
2737/99).-
Esta decisión motiva los agravios de fs. 159/171.-

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