Sentecia definitiva Nº 275 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2016

Número de sentencia275
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LÓPEZ, Rosa Esther y T., C.V. s/ Robo agravado por el uso de arma blanca s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28331/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 122, del 20 de noviembre de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió, en lo pertinente, condenar a Susana Rosa Esther López a la pena de seis años y ocho meses de prisión, por considerarla coautora del delito de robo agravado por el uso de armas y por la intervención de un menor (arts. 166 inc. 2º primera parte y 41 quater C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública de la señora López deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia incurre en una errónea interpretación de los hechos en tanto, de acuerdo con la prueba que menciona -entre ellas, el testimonio de Ramos Serra-, “el accionar de T. en nada benefició al de Rosa López, y ello porque al momento en que López intervino, ya había cesado la conducta desplegada por T., en virtud de que tanto Parson Lobos como Ramos Serra ejercieron actos de defensa suficientes para conjurar las intenciones de T. Se trata en consecuencia de dos conductas separadas e independientes entre sí, realizadas por dos personas distintas” (fs. 263).
Como segundo agravio plantea una errónea aplicación de la agravante genérica del art. 41 quater del Código Penal, dado que su pupila no ejecutó ningún acto con la intervención de un menor. Explica que T. llevó adelante un robo con arma blanca en grado de tentativa y López -a lo sumo- un hurto simple. Cuestiona asimismo la interpretación literal del texto del artículo mencionado, invoca la afectación del principio de culpabilidad y cita el voto de la doctora Liliana Piccinini en el fallo STJRNS2 Se. 119/15 “Zapata”.
/// Finalmente, alega una errónea aplicación del art. 166 inc. 2° del Código Penal, en virtud de que la señora López no sabía que T. tenía un arma blanca, lo que surge de prueba testimonial, por lo tanto no puede atribuírsele su utilización, dada la ausencia de un elemento subjetivo. Cita doctrina en sustento de su postura.
3. Hechos reprochados:
El Tribunal tuvo por acreditado que Rosa Esther...

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