Sentencia Nº 2745-1999 de Cámara Nacional Electoral del 23-12-1999

Fecha23 Diciembre 1999
Número de sentencia2745-1999
CAUSA: "Carlos Ernesto Branda apoderado Partido Justicialista Dto. Formosa y Ernesto Branda Pte. Mesa Directiva Congreso Partidario Justicialista s/impugnan convocatoria al Congreso Extraordinario Partido Justicialista en fecha 29/9/98" (EXPTE. Nº 3252/99 CNE) - FORMOSA.-

FALLO Nº 2745/99

///nos AIRES, 23 de diciembre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Carlos Ernesto Branda apoderado Partido Justicialista Dto. Formosa y Ernesto Branda Pte. Mesa Directiva Congreso Partidario Justicialista s/impugnan convocatoria al Congreso Extraordinario Partido Justicialista en fecha 29/9/98" (EXPTE. Nº 3252/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral del distrito de Formosa en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 422/432 vta. contra la resolución de fs. 411/414 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 2/10 vta. se presentan ante el señor juez federal electoral del distrito de Formosa los señores Carlos E. Branda y Ernesto Branda, invocando las calidades de apoderado del "Partido Justicialista" y de presidente de la Mesa Directiva de su Congreso Provincial, respectivamente. El objeto de su presentación es "denunciar hechos posteriores, que violan en forma flagrante la cautelar dispuesta por V.S. mediante la resolución del 15 de mayo de 1998". Impugnan, sobre esa base, la convocatoria a sesión extraordinaria del Congreso Provincial fijada para el día 29/09/98.-
Sostienen que "la convocatoria realizada por cuatro (4) integrantes de la mesa directiva, sin participación ni conocimiento de la Presidencia, se halla viciada de nulidad por no resultar mínimamente acreditada la autenticidad del instrumento que le sirve de base".-
Dicen que "si bien los citados integrantes de la mesa directiva disponen la convocatoria a tenor del art. 42, inc. b) de la C.O., lo hacen sobre la base de un documento confeccionado en múltiples fojas, existiendo sólo en la primera hoja una petición de convocatoria a sesión extraordinaria, para tratar la designación del candidato a Senador Nacional por el Partido Justicialista que representará a la Provincia de Formosa. Dicha hoja se halla suscripta por no más de siete (7) personas, sin que se aclare de quienes se trata ni otro dato que permita verificar si "...los abajo firmantes..." a que se refiere tienen realmente el carácter de congresales que se atribuyen. Las demás hojas ... constituyen un simple registro de datos y firmas de congresales por departamentos que en manera alguna pueden hacer suponer la conformidad de éstos respecto de lo que en la primera hoja se expresa".-
De otro lado, manifiestan que en ningún momento se le comunicó la existencia de tal documento al presidente de la mesa directiva, ni se le peticionó convocar a la misma para su tratamiento.-
Explican que en la sesión del 16/06/98 se había modificado el art. 69 de la Carta Orgánica que disponía que "la nominación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, será efectuada por el Congreso Provincial...", instituyéndose el mecanismo de "elecciones directas y abiertas, mediante el voto secreto emitido por ciudadanos empadronados afiliados al partido y de los padrones de ciudadanos independientes", y afirman que "si los sediciosos convocantes del Congreso del 16/06/98 han sustituido la norma ... no pueden ahora pretender elegir al candidato a Senador mediante el procedimiento que derogaran".-
Agregan que "aun de ser válida la solicitud en que se pretende fundar la Convocatoria, la decisión de la Mesa Directiva ha sido en exceso de lo solicitado y de sus propias atribuciones al agregar a la convocatoria un punto 2̊) Asuntos varios".-
Manifiestan al respecto que "la inclusión del punto no sólo es defectuosa desde el punto de vista formal, sino también violatoria de la prohibición de innovar decretada por V.S. el 15/05/98 toda vez que vuelve a incluir entre los puntos del orden del día "Asuntos varios", siendo tal concepto, justamente el punto 5̊) de la Convocatoria que motivara esta acción, siendo expresamente incluida por V.S. en la medida cautelar del 15/05/98".-
Solicitan que el magistrado "se abstenga de expedir el certificado de la justicia federal electoral al candidato que eventualmente resultare ungido en tal sesión".-
Finalmente aclaran que "por
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