Sentecia definitiva Nº 274 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de sentencia274
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHÁVEZ AGUILAR, José Evaristo s/Queja en: \'CHÁVEZ AGUILAR, José Evaristo s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 29159/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 7, del 2 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a José Evaristo Chávez Aguilar a la pena de catorce años de prisión, como autor del delito de homicidio (arts. 45 y 79 C.P.).
1.2. Contra ello, la Defensa del señor Chávez Aguilar interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
2. Fundamentos de la denegatoria del recurso de casación:
El a quo sostuvo que la casacionista no pudo fundamentar mínimamente la supuesta absurdidad, arbitrariedad o desvío lógico denunciados.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa dice que su impugnación principal debió ser concedida en tanto los requisitos para su interposición fueron cumplimentados. Entiende que se han confundido los análisis de admisibilidad con los de procedencia, cita conceptos generales sobre las diferencias entre ambos y también desarrolla argumentación sobre la garantía del doble conforme.
4. Hechos reprochados:
La Cámara tuvo por acreditado que el día 6 de noviembre de 2014, estimativamente a las 23 horas, José Evaristo Chávez Aguilar ingresó sin autorización y portando una escopeta recortada calibre 16 al domicilio de Natalia Wagner, sito en calle Miramar y Beschtedt del barrio 28 de abril, sector Tomas, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que resulta ser una casilla ubicada en la parte posterior del lote. En el interior de la vivienda se encontraban la
/// mencionada Wagner, Julio Argentino Montesino y D.E.O., de 13 años de edad. El imputado llevó por la fuerza al niño hacia afuera de la vivienda y en la cantera ubicada a pocos metros le dio muerte por la espalda a muy escasa distancia, utilizando aquella arma de fuego.
5. Análisis y solución del caso:
Es doctrina legal reiterada que la habilitación de la instancia casatoria requiere, sin diferenciar entre aspectos de hecho y derecho, la presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido. Es la ausencia de tal carga argumentativa lo que llevó al Tribunal a denegar el recurso.
Para verificar la corrección de tal aserto, es...

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