Sentecia definitiva Nº 274 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2016

Número de sentencia274
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., L.A. s/ Amenazas, lesiones leves (dos hechos) (Ex.J.Inst. 2 S.3-11-411) s/Casación” (Expte.Nº 27637/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 350/358, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 214, del 21 de diciembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso deducido por el señor Agente Fiscal y anuló el Auto Interlocutorio Nº 81/14 del Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche, que había suspendido a prueba el juicio seguido contra L.A.P. por lesiones leves -dos hechos- y amenazas en concurso material, por el término de un año -art. 76 bis C.P.- y le había impuesto reglas de conducta. Asimismo, ordenó reenviar la causa al origen para que resuelva la incidencia de acuerdo con el derecho declarado (arts. 200 C.Prov.; 98, 441 y ccdtes. C.P.P.).
En razón de lo decidido, la señora Defensora General deduce recurso extraordinario federal (fs. 350/358), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 376/380.
2. Que la Defensa recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del remedio en estudio y reseña los antecedentes de la causa y los argumentos casatorios. Plantea luego que la sentencia impugnada resulta un fallo arbitrario en tanto, en el caso, no se da una situación encuadrable en violencia de género.
Sostiene que este Superior Tribunal realizó una errónea interpretación de lo dispuesto en la Convención de Belém Do Pará y neutralizó la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba.
Asimismo, aduce que se han vulnerado arbitrariamente los principios de legalidad, pro persona, pro libertatis y mínima prisionización (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac., y 8 y 29 CADH, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad -Reglas de Tokyo-), en razón de que el señor P. cumple los requisitos legales para acceder al beneficio en trámite, por lo que se impone su concesión.
Al introducir la cuestión federal, reitera la tacha de arbitrariedad por ausencia de fundamentos, por lo que propugna que se revoque o anule la decisión y se ordene, por quien
/// corresponda, el dictado de nuevo pronunciamiento, acogiendo los agravios explicitados en la presentación.
3. Que en su escrito el señor Fiscal General...

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