Sentencia Nº 274 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2021
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | 274 |
JUICIO: "A.M.c.P.R.H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO" - EXPTE. Nº 1020/11-I4. SENTENCIA 274 Concepción, 11 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver: a) el recurso de apelación interpuesto por el letrado C.I.F., por derecho propio en fecha 22/4/2021 (SAE), en contra de la sentencia nº 83 de fecha 25/3/2021 (SAE) y sentencia n° 84 de fecha 8/4/2021 (SAE), dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, y b) para regular honorarios por actuaciones correspondientes a segunda instancia, en estos autos caratulados “A.M. vs/ P.R.H. y otros s/ Daños y perjuicios” - expediente nº 1020/11-I4, y, CONSIDERANDO
1.- Que por sentencia nº 83 del 25 de marzo de 2021 (SAE) se procedió a fijar la base regulatoria y regular honorarios profesionales a los letrados intervinientes en los incidentes. Se fijó como base regulatoria la suma que se ejecuta consistente en $670.000,00; a la cual adicionó los intereses generados desde el día 22/12/2016 hasta fecha 28/02/2021, según la tasa activa del BCRA, quedando en definitiva la base para la regulación en la suma de $1.776.098,87. Se regularon honorarios: a) por el incidente de ejecución de sentencia resuelta en fecha 26/12/2017 con excepciones, conforme art. 68 de Ley 5480, a la Dra. A.V.R. y al Dr. P.S.C., a cada uno la suma de $444.024,72 ($1.776.098,87 * 50% = $888.049,44 * 0.5; b) por la incidencia de revocatoria resuelta en fecha 25/11/2019, conforme el art. 59 de Ley 5480, consideró regular a la Dra. A.V.R. la suma de $44.402,47 ($444.024,72 * 10%). c) consideró que al Dr. C.I.F., por actuar por derecho propio y resultando condenado en costas, no corresponde regulación de honorarios. Que por sentencia nº 84 del 8 de abril de 2021 (SAE) se rectificó la sentencia de fecha 25/3/2021, y reguló honorarios: a) por la participación conjunta en representación de A.M.; a la Dra. A.V.R. y al Dr. P.S.C. por el incidente ejecución de sentencia resuelta en fecha 26/12/2017 con excepciones, conforme art. 68 de Ley 5480, a cada uno la suma de $66.603,71 ($1.776.098,87 * 15% = 266.415 * 50% = $133.207.42 / 2 letrados= $66.603,71); b) por la incidencia de revocatoria resuelta en fecha 25/11/2019, conforme el art. 59 de Ley 5480, consideró regular a la Dra. A.V.R. la suma de $6.660,37 ($66.603,71 * 10%) y; c) En cuanto al Dr. C.I.F., por actuar por derecho propio y resultando condenado en costas, consideró que no corresponde regulación de honorarios.
2.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el letrado C.I.F., por derecho propio en fecha 22/4/2021 (SAE), quien consideró altos los honorarios regulados, concedido por decreto de fecha 2/7/2021 en los términos del art. 30 de la Ley 5480.
3.- En su recurso el Dr. C.I.F. apeló la sentencia de honorarios por considerar altos los regulados. En definitiva, surge que lo único cuestionado en autos es el porcentaje de la escala utilizada por la Sentenciante, estimando el recurrente que es alta. El art. 30 de la Ley 5480 -texto consolidado- faculta al Tribunal a revisar los honorarios regulados en el quantum, y si se encuentran dentro de las pautas y porcentajes que establecen los arts. 15, 38 y concordantes de la ley arancelaria nº 5480. Al limitarse el...
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