Sentencia Nº 2732-1999 de Cámara Nacional Electoral del 02-12-1999

Número de sentencia2732-1999
Fecha02 Diciembre 1999
CAUSA: "Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación en Formosa y Margarita Diez candidata a Diputada Nacional s/apelación resolución de fecha 4/11/99 de la Junta Electoral Nacional" (EXPTE. N° 3302/99 CNE)" – FORMOSA.-

FALLO N° 2732/99

///nos AIRES, 2 de diciembre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación en Formosa y Margarita Diez candidata a Diputada Nacional s/apelación resolución de fecha 4/11/99 de la Junta Electoral Nacional" (EXPTE. N° 3302/99 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Formosa en virtud de los recursos de apelación deducidos y fundados a fs. 6/7 y 32/38 contra la resolución de fs. 1/3 vta., contestados a fs. 49/58 vta., 59/70 y 71/81 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante resolución de fs. 1/3 vta. la H. Junta Electoral de Formosa resuelve, por mayoría, sumar los votos obtenidos por el Partido Demócrata Progresista, y las alianzas Frente de la Unidad y Pacto Federal en la categoría de diputados nacionales a los fines de la distribución de cargos en los términos de los arts. 158 y sgtes. del Código Electoral Nacional. Ello por cuanto las mencionadas agrupaciones políticas llevaron en sus respectivas boletas los mismos candidatos para los referidos cargos y por aplicación de la doctrina de esta Cámara, sentada en el FALLO N1 783/89, y de la Corte Suprema de Justicia en FALLOs 212:1292, confirmatoria de aquella.-
Adjudica en consecuencia las bancas en disputa a los ciudadanos Sebriano Chaparro -candidato por las agrupaciones cuyos votos se sumaron-, Miguel Angel Insfran Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación- y Martha Elizabet Meza, también candidata por las agrupaciones cuyos votos se adicionaron.-
Contra esta decisión se alzan los apoderados de la Alianza (fs. 6/7), Alejandro Piñeiro y José Gabriel Casco, quienes reproducen, en sustancia, los conceptos del voto de la minoría y solicitan, en definitiva, que se revoque la resolución de la H. Junta y se sustituya a Martha Elizabet Meza por la candidata de la Alianza Margarita Diez.-
A fs. 32/38 apelan y expresan agravios nuevamente los mencionados letrados, juntamente con el Dr. Pedro A. Velázquez Ibarra quien lo hace como apoderado del Partido Frente Grande -integrante de la Alianza- y a la vez como apoderado de la candidata a diputada nacional, Margarita Diez.-
A fs. 49/58 contesta el apoderado de la Alianza Frente de la Unidad; a fs. 59/70 hacen lo propio los apoderados de la Alianza Pacto Federal y a fs. 71/81 vta. el representante del Partido Demócrata Progresista.-
Plantean, en particular, la deserción del recurso de fs. 6/7 y la extemporaneidad de la apelación de fs. 32/38, a la vez que la falta de legitimación del apoderado del Partido Frente Grande, Dr. Pedro Atilio Velázquez Ibarra, y de la candidata Margarita Diez.-
Contestan, seguidamente, los agravios formulados sobre el fondo de la cuestión.-
2°) Que la primera cuestión a resolver es la procedencia temporal de los recursos planteados, teniendo en cuenta que la resolución de la H. Junta quedó notificada el día 5 de noviembre a las 16 hs. 55' (cfr. cédula de fs. 5, dirigida al apoderado de la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación).-
En este sentido tiene dicho el Tribunal (cfr. FALLOs N° 485/87, 2004/95 y 2051/95) que:
"no existen días inhábiles durante el período de actuación de las juntas electorales posterior al acto eleccionario, en tanto el art. 107 del Código Electoral Nacional establece que "todos los plazos se computarán en días corridos", estando comprendidos entre tales plazos aquellos de naturaleza procesal, como los fijados para la interposición de recursos (cf. FALLO cit.). Repárese en que el art. 107, titulado
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