Sentencia Nº 27306 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia27306
Año2018
Fecha23 Abril 1977
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 966 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, junio 25 de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/Ceballos A.O. s/Lesiones Graves Culposas” - Legajo N° 27306

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos A.O.C., D.N.I. Nº 24.912.416, argentino, nacido el 23 de abril de 1977 en Luan Toro, provincia de La Pampa y domiciliado en calle San Luis N° 883, de la ciudad de S.R., de la misma provincia, instrucción primario completo, soltero, trabajador rural, hijo de S.M. y de J.U..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. H.A.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular G.E.N., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se originó el 11 de diciembre de 2.015, al ocurrir aproximadamente a las 09:15 hs, el accidente de tránsito en calles 36 y 11 de esta ciudad, protagonizado por el camión Tata 608 modelo 1.995 patente AGV-777 conducido por A.O.C. y la motocicleta Z. ZB 110 c.c., patente 126-JDA al mando de B.A.V., resultando lesionada.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 05 de junio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacérselo conocer al letrado patrocinante de la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1) El acta de constatación, inspección ocular y croquis realizado por personal policial en el lugar del hecho, constatando la presencia del camión Tata 608...

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