Sentencia Nº 2728-1999 de Cámara Nacional Electoral del 30-11-1999

Número de sentencia2728-1999
Fecha30 Noviembre 1999
Corresp. EXPTE. N° 3168/99 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-

FALLO N° 2728/99

///nos AIRES, 30 de noviembre de 1999.-
Y VISTOS: para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 356/367 y vta. de los autos: “Romero, Héctor contra Tribunal de Disciplina del Partido Justicialista de la Pcia. de La Pampa s/amparo” (EXPTE. N° 3168/99 CNE) contra la SENTENCIA de fs. 350/351 y vta., contestado a fs. 370/371; y
CONSIDERANDO:
1°) Que el recurrente interpone recurso extraordinario alegando que la SENTENCIA del Tribunal -confirmatoria de la de primera instancia- por la que se desestima la excepción de falta de personería vulnera su derecho de defensa en cuanto permite que la demandada conteste el traslado de la acción de amparo a través de apoderados que en ese momento no poseían esa calidad. Agrega que reviste gravedad institucional tener por válido un poder especial confeccionado en base a una representación legal invocada por alguien que no se presenta a la escribanía con los papeles correspondientes que acrediten tal circunstancia. Concluye, así, que el instrumento presentado es inválido y que, por ende, no es susceptible de ser subsanada la excepción articulada, por lo que corresponde tener por no presentada la contestación de la demanda de amparo debiendo ordenarse su desglose.-
2°) Que las cuestiones procesales aún las regidas por leyes de carácter federal- salvo supuestos de excepción que no concurren en los presentes autos no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 (FALLOs C.S. 303:169; 303:620; 303:1535; 308:1578; entre otros).-
Ello excluye que sea revisable en la instancia extraordinaria lo resuelto por el Tribunal en base a normas de esa naturaleza.-
3°) Que, sin perjuicio de lo dicho, cabe destacar que en la SENTENCIA que se ataca se consideró, en base a la fotocopia certificada del acta del Consejo Provincial que corre agregada a fs. 344/346, que se encuentra suficientemente acreditado el mandato conferido al señor Heriberto Eloy Mediza y por lo tanto la personería de los firmantes de la contestación de demanda de fs. 251/273, en los términos del art. 38 de la ley 23.298.-
Ahora bien, el apelante en ninguno de sus agravios cuestiona la validez del acta antes mencionada, por lo que la disposición incluida en la escritura pública por la cual el señor Mediza “dice comparecer en nombre y representación del Consejo Provincial del Partido Justicialista” previo a disponer el otorgamiento del poder especial a
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