Sentencia Nº 27276/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia27276/1
Fecha28 Marzo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-27276.1-28.03 S.R., 28 de marzo de 2014 VISTO: Lo actuado en el presente legajo nº 27276/1, en el que la Defensa de M.D.B. apela la resolución judicial sobre prisión preventiva, y RESULTANDO: Que, con fecha 18 de marzo próximo pasado, la Jueza de Control actuante tuvo por formalizada la investigación fiscal preparatoria seguida a M.D.B. por los delitos de desobediencia, en concurso real con amenazas -arts. 239, 149 bis, primer supuesto del primer párrafo y 55, todos del C.. Penal-, ordenando, asimismo, la prisión preventiva del mismo por el término de un mes Que, según se ha podido cotejar de los registros informáticos, pesaba sobre M.D.B. una restricción de acercamiento, que implicaba la prohibición de todo tipo de contacto con la denunciante. Prohibición que, conforme la formalización arriba reseñada, se presume, en principio, violada, atento el relato hecho por la denunciante, S.E.G.C., sobre un hecho que habría ocurrido el día nueve de marzo próximo pasado Ahora bien, contra la resolución que ordenó la prisión preventiva del imputado en proceso formalizado por desobediencia y amenazas, la Defensa se agravia, en base a dos argumentos principales El primero de ellos consiste en esgrimir que, como el Juez que impuso la restricción de acercamiento personal a la Sra. G.C. lo hizo dentro del marco normativo de la ley 26485, debe ser ésta la que debe aplicarse, conforme el procedimiento reglado en su art. 32. El segundo argumento defensivo lidia con lo que la Defensa considera un despropósito punitivo, al no haberse probado la existencia de ninguno de los dos peligros procesales que autorizan el encarcelamiento preventivo, considerándose también que la respuesta a los hechos de violencia de género o de violencia doméstica investigados no tienen su mejor respuesta, a modo de solución del conflicto, en el ámbito penal. Solicita así la Sra. Defensora General recurrente la revocación de la resolución judicial, ordenándose la inmediata libertad de su defendido. Que concedido que fuera por la juez el recurso interpuesto, se fija audiencia, no concurriendo parte interesada alguna y, notificadas las partes de la jueza designada para entender, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta. Así, CONSIDERANDO: Que el recurso deducido es formalmente procedente, conforme lo dispuesto en el art. 251, in fine, del C.igo formal, estando el presentado suficientemente motivado. Que de la lectura de las constancias de la causa, es dable observar lo que, en...

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