Sentencia Nº 2726-1999 de Cámara Nacional Electoral del 24-11-1999

Número de sentencia2726-1999
Fecha24 Noviembre 1999
CAUSA: "Apoderados del Frente Justicialista s/solicitan copias certificadas" (EXPTE. Nº 3284/99 CNE) - SGO. DEL ESTERO.-

FALLO Nº 2726/99

///nos AIRES, 24 de noviembre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Apoderados del Frente Justicialista s/solicitan copias certificadas" (EXPTE. Nº 3284/99 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Santiago del Estero en virtud de los recursos de apelación deducidos y fundados a fs. 37/44 y fs. 60/63 contra la resolución de fs. 22/27, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 18/21 los apoderados del "Frente Justicialista" del distrito de S. delE. se presentan ante la Junta Electoral Nacional ratificando las protestas efectuadas en la audiencia del art. 121 del Codigo Electoral Nacional llevada a cabo con motivo del escrutinio definitivo correspondiente al acto eleccionario del día 24 de octubre del año en curso; solicitan la nulidad de cinco mesas que detallan con base en el art. 114 inc. 1º del Código Electoral Nacional y la convocatoria a elecciones complementarias en las mismas de conformidad con lo dispuesto por el art. 116 de ese Código.-
Fundan su pedido en la diferencia que surge del cotejo de los "partes de fiscalización partidaria" -es decir las planillas de control firmadas por sus propios fiscales (cfr. fs. 5, 7, 9, 11 y 13) con las planillas que reflejan la carga del Centro de Cómputos (cfr. 4, 6, 8, 10, 12). Presumen que el personal de esa área procesó erróneamente la información llegada a sus manos y dicen que surge nítidamente que el error estaría en la confección numérica de los datos procesados, por haber existido "errores materiales de operación humana de carga de datos".-
Expresan que los certificados de sus fiscales fueron firmados también por los de otros partidos concluyendo que ello los convierte en más fidedignos que las actas de escrutinio definitivo firmadas por el personal destacado por mesa por parte de la H. Junta y objetan, en relación a ello, que no se les permitiera firmar los certificados finales de escrutinio definitivo que sí lo fueron solamente por el referido personal, "sobre cuya base (y sólo sobre la misma) se procedió a la carga de datos con las falencias apuntadas".-
Aducen que muchas de las urnas llegaron sin la documentación correspondiente y que se les negó la posibilidad de controlar el proceso de carga de datos mediante la habilitación de fiscales informáticos de su agrupación.-
Se presentan también los señores apoderados del "Frente de la Esperanza" manifestando haber tomado conocimiento de la existencia de falencias en la carga informática de los datos consignados en los partes de escrutinio de las mismas mesas que las impugnadas por el Frente Justicialista. Por ello solicitan el recuento total de los sufragios pertenecientes a aquéllas (cfr. EXPTE. Nº 581 agregado por cuerda).-
Por último, se presentan los señores apoderados del "Movimiento Popular Unido" impetrando el rechazo "in limine" de la presentación del Frente Justicialista por su extemporaneidad, ilegalidad e improcedencia manifiesta. Señalan que los cálculos matemáticos del escrutinio definitivo son correctos y solicitan que, en consecuencia, se proclame como Diputados Nacionales a los señores M.B. y M.M. -por la "Alianza por el Trabajo"-, F.O.S. -por el "Frente Justicialista"- y J.O.F. -por el "Movimiento Popular Unido" (cfr. EXPTE. nº 583 agregado por cuerda).-
A fs. 22/27, mediante acta n 9, la H. Junta Electoral resuelve, por mayoría de votos, rechazar la impugnación del Frente Justicialista, como también su consecuente solicitud de convocatoria a comicios complementarios.-
Tiene por válido el escrutinio definitivo y los cómputos emergentes y procede a la proclamación de los candidatos electos conforme el detalle expuesto supra.-
Se señala en la resolución apelada que los fiscales de las agrupaciones intervinientes pudieron ejercer el control de los datos volcados en las actas de escrutinio -con anterioridad a su firma y envío al centro de cómputos-, y se destaca que "la oportunidad de contralor es durante el desarrollo del escrutinio, y esa posibilidad cesa cuando el mismo ha terminado".-
Respecto de la ausencia de la documentación correspondiente a las mesas la H. Junta se
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR