Sentencia Nº 2721-1999 de Cámara Nacional Electoral del 22-11-1999

Fecha22 Noviembre 1999
Número de sentencia2721-1999
CAUSA: "Santiago Díaz Ortiz y Víctor Zamenfeld apoderados Alianza para el Trabajo la Justicia y la Educación s/formulan denuncia -solicitan avocación" (EXPTE. Nº 3265/99 CNE) - JUJUY.-

FALLO Nº 2721/99

//AIRES, 22 de noviembre de 1999.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 174/179 vta. los apoderados nacionales de la "Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación" se presentan directamente ante este Tribunal solicitando que se adopten las siguientes medidas:
1) Que el Tribunal ordene la producción de medidas de prueba que la H. Junta Electoral Nacional de Jujuy ha denegado sin fundamentar su rechazo; 2) Que se revoque la resolución de la H. Junta que decidiera no entregar los padrones obrantes en cada urna de escrutinio impugnada y que se ordene la remisión del detalle de todos y cada uno de los fiscales generales designados por el FREJUPO en sus diversos lemas; 3) Que se reitere a la H. Junta que no se podrá proclamar como electos a los candidatos provinciales, hasta tanto haya concluido la vía jurisdiccional al respecto, sustanciados y resueltos todos los recursos interpuestos; 4) Que se ordene a la Junta la remisión de los recursos de apelación concedidos y de las quejas interpuestas por denegatoria del recurso de apelación.-
Reiteran seguidamente lo expuesto en los puntos 1º al 8º de la similar presentación efectuada a fs. 49/53, que diera lugar a la resolución del Tribunal de fs. 55/57.-
Añaden ahora los siguientes puntos:
a) "Irregular instrucción de la Junta a las autoridades de mesa".
Cuestionan -por las razones que exponen y a las que cabe remitirse "brevitatis causa"- la decisión de la H. Junta de instruir a las autoridades de mesa y a los electores en el sentido de que el sobre de votación no debía cerrarse pegando la solapa sino solamente introduciendo ésta dentro del sobre. Expresan que "hace muy poco tiempo se tomó noticia de la existencia" de esta instrucción y alegan que se trata de "hechos nuevos, que se obtuvieron con mucha dificultad, luego de saltear obstáculos que impedían el pleno acceso a fuentes informativas que en teoría deberían estar en conocimiento de todos, publicadas y notificadas".-
b) "Apertura de urnas incumpliendo normas del Cod. Nac. Electoral y de una propia resolución de la Junta".
Dicen que la Junta decidió una cosa y resolvió en la práctica otra. "Esto es que no recontó los votos de cada urna cuando las planillas de los fiscales no concordaban con el acta y el certificado de escrutinio, o cuando existía una diferencia notoria entre los guarismos del orden nacional con los provinciales o con algunos de ellos, sino que procedió a contar las urnas empleando un criterio que no fundaba...".-
c) "Se ignora donde han sido trasladadas las urnas luego de la intervención de la Junta".-
d) "La Junta habilitó por Acta Nº 14 que los fiscales generales votaran en mesas distintas a la de su empadronamiento" hasta un máximo de cuatro por mesa, lo que consideran ilegal y motivo fundante para invalidar toda la elección porque el Código Electoral Nacional solo habilita a votar fuera de la mesa
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