Sentecia definitiva Nº 272 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2011

Número de sentencia272
Fecha22 Diciembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25622/11 STJ
SENTENCIA Nº: 272
PROCESADO: C. J. (SOBRESEÍDO)
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 22/12/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., M. s/Queja en: \'C., J. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 25622/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 28) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 360 del día 26 de septiembre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar desierto por falta de motivación el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en autos.

1.2.- Contra lo decidido, dicha parte, con patrocinio del doctor Rodolfo Rodrigo, dedujo recurso de casación (fs. 11/14), que fue declarado inadmisible por el a quo (fs. 15/16).

En su denegatoria, el Tribunal refiere que la querellante no puede argumentar la existencia de un exceso ritual manifiesto en la decisión adoptada, toda vez que el rito taxativamente la obliga a suscribir peticiones y que los fundamentos recursivos no constituyen motivación legal formal suficiente para autorizar la vía pretendida.

2.- Fundamentos de la queja:

La querellante expresa que lo que el a quo debió tratar fue la consecuencia de la falta de firma en el
///2.- escrito de agravios, que fueron expresados y tocaron todos los puntos de la apelación, y la crítica al fallo del sobreseimiento.

Alega que no hubo omisión de expresar agravios, sino que existió una omisión involuntaria y menor de firmar el escrito respectivo, y que el tribunal ha incurrido en un exceso ritual manifiesto, lo que es causal de sentencia arbitraria en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3.- Aplicación de la Sentencia 27/09 STJRNSP:

Considero de aplicación al caso la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\'...

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