Sentencia Nº 27050 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de sentencia27050
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1032

AUDIENCIA DE JUICIO

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DR. H.A.P.. JUEZ UNIPERSONAL SUBROGANTE.

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General Pico, 1 de Noviembre de 2018.-

VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ T, F. s/ AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA”, y;

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, en ejercicio Unipersonal de la magistratura (arts. 34 inc.1º y 387 C.P.P.) he de sentenciar en este procedimiento de Debate Oral, celebrado el día 25 de octubre del corriente, en la sala de audiencias Nº 1 de este edificio judicial, contra el Sr F.T. DNI Nº 34.XXX, de nacionalidad argentino, nacido el día 7 de junio de 1990, en la localidad de XXX, Provincia de Buenos Aires, estado civil soltero, de 28 años de edad, empleado rural, hijo de A.T. y de A.T., domiciliado en calle XXXX de la localidad de XXXX; por la presunta comisión del delito de “Amenazas simples, en concurso real, con el delito de Amenazas Agravadas por el uso de arma” (Art. 149 bis, primer párrafo, primera parte, 149 bis, primer párrafo, segunda parte, primer supuesto y 55 del C.P.). T. se encuentra asistido desde el inicio de la causa por el Defensor General Dr. G.C.. Representó al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la F. Dra. A.L.R..

En el Alegato de Apertura, el MPF acuso a T. por el siguiente hecho:

“El día 09 de enero de 2016, aproximadamente entre las 14:00 hs y 15:00 hs., en el domicilio sito en calle XXX de la localidad de XXX (La Pampa), lugar donde vive junto a su pareja D.R., con quien mantiene una relación de 6 años, y tienen dos hijos en común de 3 años (I.T.R.) y un año y medio (E.T.R.), interceptó a la nombrada en el interior de la vivienda, empezó una discusión, y la amenazó en los siguientes términos: “TE VOY A REVENTAR LA CABEZA”; y cuando la Sra. G. intentó escapar, la tomó del cabello, le dio dos cabezazos y un golpe de puño en la espada, y la amenazó nuevamente exhibiéndole un cuchillo en los siguientes términos: “SI QUERES, HACE LA DENUNCIA, PERO ALGUN DIA VOY A SALIR VAS A VER”, una vez proferidas estas palabras tiró el cuchillo dentro del inmueble quedando debajo de un mueble. Que a raíz de las agresiones recibidas la Sra. G. sufrió las siguientes lesiones constadas por la Dra. S.R.A.: “ESTADO DE ANGUSTIA, ERITEMA EN POMULO DERECHO, ESCORIACION SUPERFICIAL EN BRAZO IZQUIERDO, ERITEMA EN REGION ANTERIOR DE CUELLO c/ SUJECION HEMORRAGICA. CEFALEA FRONTAL”.

La calificación jurídica escogida por el Ministerio P.F. fue la de: AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA (Arts. 149 bis Primer párrafo, 149 bis segundo párrafo y 55 del C.P.).

El Ministerio Publico de la Defensa alegó que iba a acreditar que, respecto a las amenazas, las mismas no se encuentran acreditadas, y probablemente lo que la víctima entiende por amenazas es una discusión, en condiciones donde el imputado se encontraba alcoholizado y discuten por una situación ocurrida ese día y que a su vez no pasa más allá de esa discusión. Expresó que el contenido de las amenazas no se van a poder acreditar y asimismo probablemente si hubo algún insulto que la víctima hubiera entendido como amenaza fue parte de esta discusión, de ira, de ofuscación, donde generalmente priman las pasiones descontroladas, por lo tanto es una conducta que no podrá ser acreditada y seguramente sea atípica, si es que se dijo algo que la víctima hubiera entendido como amenaza.

Cedida la palabra al imputado este no prestó declaración.

Ahora bien, de acuerdo a toda la prueba debatida, llego a la certeza absoluta que F.T. amenazo en dos oportunidades a su pareja D.R. , resultando una de ellas, agravada por el uso de un arma , en este caso un cuchillo, el cual fue secuestrado en el domicilio donde sucedieron los hechos y reconocido en la audiencia por R. como el que blandió T. al momento de amenazarla.

Resulto fundamental para llegar a esta conclusión el testimonio de la damnificada D.R. quien expuso en la Audiencia de debate que, en primer lugar es suya la firma del acta de denuncia que realizó en la localidad de XXX.-

Respecto al hecho concretamente manifestó que sucedió un fin de semana, que no recuerda si fue un viernes o un sábado, ella se había ido a la localidad de XXX, a visitar a su madre y cuando volvió, se encontró con T. alcoholizado y comenzaron las discusiones porque tenía la música con volumen muy alto. Que en ese momento como la situación estaba muy mal con él, y se retiró.

Que posteriormente volvió para retirar pertenencias y pañales para su hijo más chiquito, y en ese momento T. le propinó un cabezazo, hubo un forcejeo. Frente a lo cual R. le dijo: “si no me dejas sacar mis cosas te voy a denunciar”, y ahí le manifestó T. que si se retiraba le “… le iba a reventar la cabeza....

Cuando R. intenta escapar de su domicilio T. la toma de los cabellos y con un cuchillo le dijo: “vos andá a la comisaría que vas a ver lo que te va a pasar a la vuelta”.

Que luego salió de su casa igualmente y la vio su vecina. Que se dirigió a la comisaría y de allí la trasladaron a XXX al Hospital, que después de ese día no lo volvió a ver. Continuó su relato diciendo que cuando volvió con la policía a su casa, como ella no se lo quería cruzar, la policía retiró a T. del domicilio y luego entraron con ella. Que al día siguiente se fue a la localidad de XXX a vivir en casa de su madre unos cuatro meses y después volvió a XXXX pero no a su domicilio.

Que en la denuncia que hizo ese día consta lo que T. le manifiesta: “si te vas te voy a reventar la cabeza” y después es cuando agarra el cuchillo. Que anteriormente no habían tenido estos episodios tan así, aunque sí tenían discusiones habitualmente y algunas veces zamarreos.

Resulta fundamental para entender que se vio consumado el bien jurídico protegido, cuando la Sra. F. le pregunta que sintió ese día, siendo la respuesta.. Que ese día tuvo miedo porque nunca había pasado por una situación así, que el momento le generó mucho miedo..

Que, cuando volvió con la policía de XXX observaron el cuchillo que estaba debajo de una mesita aunque no sabe que hicieron con el mismo.-

Que en el momento en que T. le saca el cuchillo y ella sale de su casa se encuentra con su vecina M., a quien le cuenta lo sucedido en medio de un estado de nerviosismo y llanto, que luego su hija la acompañó a la Comisaría.

Que ese día en la casa solo estaban los niños jugando adelante en un saloncito previo a la cocina, quienes al ver esa situación habrán pensado que estaba jugando con su papá.

Que en este momento no quiere que se lo condene a T., dado que le preocupan sus hijos. Que sus hijos adoran a su padre. Que hoy se encuentra segura, porque sabe que T. hace un esfuerzo todos los días por estar bien, que trabaja todo el día en el campo y que nunca deja que les falte nada, que es un buen padre para sus hijos.

A preguntas de la Defensa, responde que su último bebé nació en el mes de marzo que actualmente tiene siete meses de edad. Que a T. lo quiere, que más allá de sus hijos quiere estar acompañándolo y estar con él.

Respecto al hecho, recuerda que le dijo “te voy a reventar la cabeza”, que cree que tales dichos fueron bajo el efecto del alcohol, y considera que fue todo parte de una discusión. Que la situación le provocó mucha angustia y nerviosismo. Que considera que el momento de las amenazas fue producto del alcohol. Que recuerda que el cuchillo T. lo tenía en la mano, que no era tipo carnicero pero tampoco un tramontina.

Que en el momento de la discusión hubo un ida y vuelta de insultos también desde ella hacia T.

Posteriormente se le exhibe el cuchillo, objeto del presente legajo, el cual reconoce como el elemento que mantuviera en su mano T. el día de los hechos.

Posteriormente declaró A.S.G. –madre de la damnificada, quien frente a preguntas de la F., responde que respecto al episodio no estuvo presente, que lo que sabe se debe a que su hija la llamó y le comentó que F. le había querido pegar.

Que su hija le expreso que al llegar a su casa T. estaba tomado y tenía la música alta, que ella quiso bajarle el volúmen y él se había enojado. Que desde allí no sabe mucho más ya que todo era por teléfono. Que su hija la llamó llorando ese día, estaba muy asustada. Que anteriormente nunca le había ocurrido nada, por lo cual esa vez se sorprendió ante los dichos de sus hijos Que del cuchillo no recuerda mucho. Que posteriormente a este episodio nunca más sucedió nada parecido, que actualmente están juntos, tienen otro bebé. Que constantemente le pregunta a su hija como está la relación, respondiendo la misma que está todo bien. Que sabe que T. ahora se encuentra trabajando en el campo y esta menos tiempo en su casa con su hija, pensando que quizás ese distanciamiento le ha hecho bien. Que su hija es ama de casa, y el sostén del hogar es el Sr. T., y ella siempre los ayuda.

Que resulta oportuno también el relato de la Sra. M.E.V. vecina de la damnificada, quien ante preguntas de la F. respondió que tanto D. como F. son sus vecinos, que ese día D. llego a su casa llorando, la hicieron pasar a su casa. Que D. les pidió que la dejaran quedarse allí. Que no recuerda bien lo que les comentó en ese momento. Tampoco recuerda si alguien la acompañó a la comisaría. Respecto a lo que les dijo en un primer momento, explicó que no recuerda bien si la pareja le había pegado o si le había sacado un cuchillo o si la había amenazado. No obstante recordó que su nieto, de nueve años de edad, le comentó que T. la había amenazado con un cuchillo, lo que hace coincidir en tiempo, modo y lugar la denuncia de R.

Testimonió en audiencia el Sr Oficial Principal C.G.G.. Manifestó, respecto al hecho investigado, recuerda que en enero del año 2016 prestaba servicios en la Comisaría de la localidad de XXX, que asimismo tiene intervención en la localidad de XXX.

Se...

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