Sentecia interlocutoria Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-09-2012

Número de sentencia27
Fecha18 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, GERARDO C/ SUPERCANAL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 25932/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que contra la resolución obrante a fs. 390 y vlta., en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de esta ciudad rechazó un recurso de reposición y confirmó así su decisión previa de imponer las costas derivadas de la citación de terceros a Supercanal S.A. (fs. 356 y vlta.), esta última interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 395/415.

2.- Que, previo a cualquier consideración sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso articulado, es menester señalar que la resolución impugnada fue dictada por la Cámara cuando todavía no media en estos autos pronunciamiento que ponga fin al proceso principal entablado contra Supercanal S.A.

En efecto, en los presentes autos el actor demandó a su empleadora -la empresa de televisión por cable- y a Mapfre ART S.A. a raíz de las consecuencias sufridas en un accidente de tránsito que tuvo lugar mientras realizaba sus tareas de cobranza. En su escrito inicial, el actor planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, entre otras, la del art. 39.

Al contestar la demanda incoada en su contra, Supercanal S.A. solicitó la citación como terceros de Hilda Tonini -quien conducía y además era propietaria del vehículo que había colisionado con el ciclomotor del actor- y su compañía aseguradora, San Cristóbal S.A. Cabe destacar que, a tenor de lo manifestado por las partes, los aquí citados como terceros también habían sido demandados por el actor en otro juicio /// ///-2- tramitado en el fuero civil a raíz del mismo accidente de tránsito.

Asimismo, de las constancias de la causa surge que, a fs. 307 y vlta., la parte actora y Mapfre A.R.T. S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio, que fue luego homologado por la Cámara a fs. 311/312.

Atento a ello, a fs. 318 se dispuso intimar a la actora para...

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