Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-03-2010

Fecha05 Marzo 2010
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “UICHAQUES, MARCOS C/ BRATULICH, MARIA GABRIELA S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24071/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 286/290, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó parcialmente la demanda que -en lo que aquí interesa- pretendía el cobro de diferencias salariales y de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por acreditado, a tenor de la prueba documental y de informes obrantes en autos, que el actor ingresó a laborar el 02.02.86 en la chacra ubicada en el Km. 4,3 de la ex Ruta Nacional N° 3 bajo la subordinación de Leandro Bratulich hasta su fallecimiento -02.10.99-, y de allí en adelante de María Gabriela Bratulich hasta el distracto. Al respecto, comenzó por señalar que el primero de los nombrados -Leandro- le había donado la nuda propiedad de la chacra a su hija María Gabriela con reserva de usufructo a favor de su esposa María Wanda Opassich. De esta manera, Clara María Bratulich, la otra hija del causante y demandada en autos, nunca había ostentado el dominio o usufructo de la propiedad referida por lo que solo habría de responder, en caso de existir deudas con el actor, hasta la fecha del deceso de su padre. En este contexto, concluyó que la demanda incoada contra ella debía ser rechazada en tanto el reclamo de autos versaba sobre diferencias salariales de 2006 e indemnizaciones derivadas del despido ocurrido en 2007, es decir, cuando la relación de trabajo se desarrollaba exclusivamente entre el accionante y su hermana -María Gabriela-.
///
///-2- Por otra parte, respecto de la otra codemandada tuvo por probado que el trabajador la intimó mediante telegrama solicitando se le abonaran diferencias salariales y se regularizara su situación laboral ante el ANSeS, misiva que no mereció respuesta por parte de la empleadora, por lo que el trabajador se consideró despedido. Por tanto, entendió que la extinción del vínculo resultó justificado y, en consecuencia, correspondía abonar al actor las indemnizaciones de ley -arts. 23, 42 y 76 de la ley 22248- y diferencias salariales reclamadas.

Respecto de tales acreencias, sostuvo que habían sido canceladas conforme surgía de los recibos de pago acompañados a la causa por la accionada. Agregó que si bien la firma obrante en dichos documentos fue negada por el actor en oportunidad de contestar el traslado del art. 32 de la ley P 1504, la pericial caligráfica determinó su autenticidad, por lo que debían tenerse por válidos dichos recibos y por cancelatorios del crédito reclamado.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 298/314.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el...

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