Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 09-04-2012

Número de sentencia27
Fecha09 Abril 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25739/12-STJ-
SENTENCIA Nº 27

///MA, 9 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “GALDON, María Angélica s/Queja en: GALDON, María Angélica c/ROBLEDO, Jova Elvira y Otros s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25739/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 3 de fecha 3 de febrero de 2012, glosada en copia a fs. 52/54 y vta. de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y absurdidad en la apreciación del material fáctico. b) En la violación y errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal (art. 286, del CPCyC.). Específicamente, en la violación y/o errónea aplicación de los artículos 4015, 2506, 2524, 2353 y 2458 del Código Civil; de los arts. 34 inc. 4), 164, en función del art. 163 incs. 5) y 6), primer párrafo, del CPCyC.; y del art. 200 de la Constitución Provincial, etc..

Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la actora, en la consideración de que mediante las alegadas violaciones de las normas respectivas se pretende que el Superior Tribunal aborde el análisis de cuestiones que resulta propias del mérito,///.- ///.-pues de las pretensiones de la parte recurrente infiere que se trata de cuestiones de hecho, reservadas al juicio de los Tribunales de grado y exentas –en principio- de censura en casación.

En ese sentido, la Cámara recuerda que para que una sentencia sea tachada de arbitraria “debe demostrarse que la operación intelectual desarrollada en el proceso de formación del fallo que él exterioriza carece de bases aceptables con arreglo a los preceptos legales que gobiernan la evaluación de las probanzas”. En el entendimiento entonces de que la motivación recursiva es en esencia una crítica a la valoración efectuada de las constancias de la causa, y su aplicación conforme el derecho vigente a la resolución de la misma, no evidenciándose en modo alguno la violación de la ley adjetiva y/o de la doctrina legal invocada, y sí una disconformidad subjetiva con las conclusiones a que ha arribado el fallo, el “a quo” considera que corresponde declarar inadmisible...

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