Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Penal STJ N2, 11-03-2014

Fecha11 Marzo 2014
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26766/13 STJ
SENTENCIA Nº: 27
PROCESADO: HERNÁNDEZ FABIO ANTONIO
DELITO: HURTO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 11/03/14
FIRMANTES: APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI BAROTTO EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HERNÁNDEZ, Fabio Antonio s/Hurto en grado de tentativa s/Casación” (Exp.Nº 26766/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante resolución interlocutoria Nº 109, del 16 de septiembre de 2013, el Juez Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar por improcedente el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez a favor de su defendido Fabio Antonio Hernández (arts. 26 y 27 C.P.P. y 316 bis C.P.P. contrario sensu) (fs. 126/127).

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora, siempre en representación del imputado, dedujo recurso de casación (fs. 128/132 vta.), que fue concedido por el a quo.

2.- Agravio del recurso de casación:

La casacionista sostiene que la decisión impugnada carece de la motivación legal que exigen los arts. 98 y 375 del Código Procesal Penal, 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional. Luego, hace una reseña del caso en orden a los antecedentes del imputado y las posturas del Ministerio Público Fiscal y el juzgador.

Alega que solicitó el beneficio en cuestión con
///2.- sustento en la doctrina establecida por este Superior Tribunal de Justicia en la Sentencia 85/08 STJRNSP, en conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis, siguientes y concordantes del Código Penal, según la Ley 24316, toda vez que, en virtud del hecho que se le imputa, la probation resultaría procedente porque, más allá de registrar el señor Hernández antecedentes condenatorios que, en principio, obstarían a su concesión, lo cierto es que los supuestos establecidos por el art. 76 bis del Código Penal deben ser mirados como hipótesis absolutamente independientes. Así, prosigue, en razón de lo normado en los párrafos primeros y segundo, el instituto es viable, pues la escala penal del nuevo delito que se le atribuye es de uno...

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