Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 04-05-2009

Fecha04 Mayo 2009
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23583/09-STJ-
SENTENCIA Nº 27

///MA, 4 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HREDIL, Gustavo Omar c/ZGAIB, Pedro s/FILIACION s/CASACION” (Expte. Nº 23583/09 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 601, de fecha 04.12.08, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia Nº 61, dictada por la Cámara “a quo”, en fecha 7 de julio de 2008.

Que mediante tal decisorio, en lo que aquí respecta, la Alzada resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto hace lugar a la demanda de filiación declarando la paternidad del recurrente, y fijar una indemnización por daño moral a favor del actor, receptando de este modo un rubro negado en Primera Instancia, ante la negativa del demandado de reconocer al actor luego de las dos pruebas de ADN practicadas en autos.

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada resulta nula por vicio de fundamentación, viola la doctrina legal del S.T.J., el artículo 200 de la Constitución Provincial, el artículo 34, inciso 4* del CPCyC. y el artículo 18 de la Constitución Nacional, al carecer de motivación y afectar el principio de congruencia.

Califica de arbitrario al pronunciamiento de la Cámara por no expedirse sobre los agravios introducidos en el recurso de apelación de su parte, respecto de la sobrevalorización de la prueba biológica en contraposición con los demás elementos probatorios reunidos.
///.- ///.-Sostiene además, que el decisorio judicial en crisis aplica erroneamente los artículos 897, 900, 901, 1109 y sgtes. del Código Civil, al confundir la existencia y prueba del daño moral con la prueba del factor de atribución de responsabilidad.



Que ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la demandada, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.

En efecto, de la lectura del escrito casatorio se deduce la carencia de una critica apta para transitar esta instancia extraordinaria, no obstante la esgrimida arbitrariedad, violación de la doctrina y errónea aplicación del derecho con que pretende el...

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